Ten en cuenta el criterio siguiente respecto a las prácticas formativas de enseñanza no reglada, publicado en la propia web de la Seguridad Social:
No están incluidas. Conforme a la D.A. 52ª LGSS quedan excluidas de su ámbito de aplicación las prácticas:
a) Realizadas por alumnos universitarios que no estén dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales y propias de la universidad.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional que no vayan dirigidas a obtener certificados profesionales expedidos por centros del Sistema de Formación Profesional que estén autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda.
c) Las realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas que no se encuentren dentro del sistema educativo.
A mí se me ha presentado en varios casos en relación a enseñanzas no regladas impartidas por centros privados. Si no están remuneradas, no hay alta porque, según este criterio, quedan fuera de la normativa, sin perjuicio de todo el riesgo existente tal y como se señala en el articulo aportado por Cachilipox. Sí hay cualquier tipo de remuneración, por pequeña o variopinta que sea, entonces sí que hay alta, a pesar de que jurídicamente hablando estén en ese limbo que explica el artículo. Puede ser dudoso que el alta esté cubierta con el RD 1493/2011 (normativa anterior pero vigente) cuando esta habla de prácticas relacionadas con estudios universitarios y de formación profesional , en el sentido de si entra la formación profesional no reglada. Quizás aquí se podría hacer buena también la aplicación del criterio expuesto pero, en definitiva, al margen del encaje normativo, alta habría.