Enviar certificado empresa por excedencia

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una persona trabajadora solicita excedencia por cuidado de hijos
Se comunica la baja a la TGSS
¿Se debe enviar el certificado de empresa al SEPE?
Entiendo que sí, porque si la persona no regresa nunca a la empresa, esa información no se enviaría al SEPE
Y sería indiferente el motivo de la excedencia (cuidado de hijos, de familiares, voluntaria, etc)
¿Estoy en lo cierto?
Gracias
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenas tardes
Una persona trabajadora solicita excedencia por cuidado de hijos
Se comunica la baja a la TGSS
¿Se debe enviar el certificado de empresa al SEPE?
Entiendo que sí, porque si la persona no regresa nunca a la empresa, esa información no se enviaría al SEPE
Y sería indiferente el motivo de la excedencia (cuidado de hijos, de familiares, voluntaria, etc)
¿Estoy en lo cierto?
Gracias

Yo siempre los envío, prefiero que sobre a no que falte.
 

VOS64

Miembro
Ayer nos surgió una baja por excedencia de un trabajador. Siempre dudo si enviar el certificado, explicando el motivo de la baja, al SEPE o no. A la seguridad social ya lo mandé.
Si lo mando al SEPE y luego cuando pida la posible reincorporación, ¿también se mandaría algo al SEPE, qué sería eso que habría que enviar con el retorno del trabajador?

Gracias.
 

anuskillas

Miembro conocido
Yo siempre las mando cuando se trata de baja de cualquier tipo, suspensiones, excedencias. En el caso de la vuelta de reincorporación nada. Es que no tiene sentido hacer nada en el sepe.
 

VOS64

Miembro
Yo siempre las mando cuando se trata de baja de cualquier tipo, suspensiones, excedencias. En el caso de la vuelta de reincorporación nada. Es que no tiene sentido hacer nada en el sepe.
Nada te refieres a no hacer nada en caso de reincorporación tras el período de excedencia, pero sí harías informar al SEPE de la solicitud de excedencia del trabajador, ¿no?
 

APJG

Nuevo miembro
Buenos días, yo hasta hace unos meses siempre las comunicaba, pero me llamaron del SEPE diciéndome que no hay que comunicarlas, y que todos los trámites que hay que comunicar están en la ORDEN TAS 770/2003 ANEXO I.
 

VOS64

Miembro
Vaya lío. Ahora ya no sé si hay que notificar la excedencia al SEPE o no... les voy a mandar la duda al SEPE a través de su buzón.
¿Cuántos días hay de plazo para, en caso de que hubiera que notificarlo, hacerlo? ¿Cuántos días da el SEPE para notificar una baja?
 

anuskillas

Miembro conocido
Nada te refieres a no hacer nada en caso de reincorporación tras el período de excedencia, pero sí harías informar al SEPE de la solicitud de excedencia del trabajador, ¿no?
Solo envio los certificados de empresas en caso de iniciar excedencia , en la reincorporacion nada
 

VOS64

Miembro
Ayer mandé la duda al SEPE a través de su buzón pero aún no tengo respuesta. Así que, he llamado al 060 y me ha atendido una funcionaria. Me ha dicho que no haría falta mandar el aviso de su baja por excedencia al SEPE (no habría que generar el certificado online de empresa), dado que no va a tener derecho a prestación de paro por ser la razón de su baja la excedencia.
De tal manera que le voy a hacer caso y únicamente constará como aviso de su excedencia mi comunicación a la Seguridad Social a través de Red Directo.
 
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