ENVIO COTIZACIONES SISTEMA AGRARIO

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenos días compañeros,

Una pregunta para los que gestionáis CCC agrarios, cuando enviáis las cotizaciones las enviáis como otra empresa cualquiera por SLD, o presentáis los TC´s como se hacía antes?

No se porque no me acepta el envío por SLD como las otras empresas....  :/

Un saludo.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Ya lo tengo solucionado, por si a alguien le sirve para el futuro.

Primero se comunican las JR ( se envían del 1 al 6) , y una vez que te contesten entonces ya se pueden enviar las cotizaciones por SLD, si envías primero las cotizaciones que las JR te responden diciendo que no hay trabajadores en alta en ese CCC.

Un saludo.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenos días compañeros,

Hoy he recibido la siguiente comunicación de la Tesorería:

MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN DE DETERMINADOS SISTEMAS ESPECIALES DEL
RÉGIMEN GENERAL.
Se tiene que dar de baja a todos los trabajadores de los regímenes 0132, 0135, 0136 y 0137 y
darlos de alta en el correspondiente CCC del régimen general de dicha empresa. Se crearía un
CCC con régimen 0111 si fuera necesario. El alta se tiene que realizar con efecto del día
primero del mes natural siguiente en el CCC con Régimen 0111.
Dicha actuación se tiene que realizar antes del 31 de diciembre 2016.
El alta en el CCC 0111 se tiene que indicar con la información en el registro de relación laboral
(32, 35, 36 o 37), según el régimen al que pertenecía anteriormente.

COTIZACIÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES EN RED DIRECTO Y SLD
A partir de noviembre se permitirá la asignación de CCCs de los citados sistemas especiales
(0132, 0135, 0136, 0137) en autorizaciones RED DIRECTO y SLD, con la particularidad que
en esos CCCs no haya trabajadores dados de alta. En este caso, es muy importante que no
tenga pendiente de presentar la liquidación a la L00, L13 ni L02 en plazo por la otra
autorización. Esta situación no será la recomendable porque tendrán, antes del 31 de
diciembre de 2016, que dar de alta a los trabajadores en el CCC del régimen general (0111).
En ese caso lo recomendable no será asignarse los CCCs (0132, 0135, 0136, 0137), sino dar
de alta a los trabajadores en el CCC del 0111.
A partir de noviembre 2016 se admitirá (SLD, Red Directo) liquidaciones complementarias
L03 y L90 de estos sistemas especiales (0132, 0135, 0136, 0137). No se admite ni la L00,
L13 ni L02 ya que en el momento de asignarse a una autorización SLD, no deben tener
trabajadores de alta.
Antes de realizar alguna acción en SLD se tienen que comunicar los periodos de inactividad
de los trabajadores cuando sea necesario.


Por lo tanto, desaparece el 0163 y pasan al 0111, por lo que tendré que solicitar un  nuevo CCC para este régimen agrario, veo que FERNANDO  ya tiene los deberes hechos, ;)

Un saludo.
 

carloslugo

Miembro activo
así es .. y si presentas fuera de plazo las jornadas reales realizadas .. por lo menos aquí en Lugo te lo pasan ellos a cotización general comunicándoselo al cliente. 
saludos
 

MNbuerg

Nuevo miembro
PEDROJ dijo:
Buenos días compañeros,

Hoy he recibido la siguiente comunicación de la Tesorería:

MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN DE DETERMINADOS SISTEMAS ESPECIALES DEL
RÉGIMEN GENERAL.
Se tiene que dar de baja a todos los trabajadores de los regímenes 0132, 0135, 0136 y 0137 y
darlos de alta en el correspondiente CCC del régimen general de dicha empresa. Se crearía un
CCC con régimen 0111 si fuera necesario. El alta se tiene que realizar con efecto del día
primero del mes natural siguiente en el CCC con Régimen 0111.
Dicha actuación se tiene que realizar antes del 31 de diciembre 2016.
El alta en el CCC 0111 se tiene que indicar con la información en el registro de relación laboral
(32, 35, 36 o 37), según el régimen al que pertenecía anteriormente.

COTIZACIÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES EN RED DIRECTO Y SLD
A partir de noviembre se permitirá la asignación de CCCs de los citados sistemas especiales
(0132, 0135, 0136, 0137) en autorizaciones RED DIRECTO y SLD, con la particularidad que
en esos CCCs no haya trabajadores dados de alta. En este caso, es muy importante que no
tenga pendiente de presentar la liquidación a la L00, L13 ni L02 en plazo por la otra
autorización. Esta situación no será la recomendable porque tendrán, antes del 31 de
diciembre de 2016, que dar de alta a los trabajadores en el CCC del régimen general (0111).
En ese caso lo recomendable no será asignarse los CCCs (0132, 0135, 0136, 0137), sino dar
de alta a los trabajadores en el CCC del 0111.
A partir de noviembre 2016 se admitirá (SLD, Red Directo) liquidaciones complementarias
L03 y L90 de estos sistemas especiales (0132, 0135, 0136, 0137). No se admite ni la L00,
L13 ni L02 ya que en el momento de asignarse a una autorización SLD, no deben tener
trabajadores de alta.
Antes de realizar alguna acción en SLD se tienen que comunicar los periodos de inactividad
de los trabajadores cuando sea necesario.


Por lo tanto, desaparece el 0163 y pasan al 0111, por lo que tendré que solicitar un  nuevo CCC para este régimen agrario, veo que FERNANDO  ya tiene los deberes hechos, ;)

Un saludo.

Buenas Tardes.
PedroJ. ¿me podrías enviar esta comunicación? acabo de coger una empresa agraria, y voy super perdida.
Agradezco todos los consejos que me puedas dar.
Un Saludo
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Hola compi,

Tuve una pequeña confusión, en esa comunicación no hablan del sistema agrario ;)

Yo gestiono una empresa agraria, si necesitas alguna ayuda aquí estamos.

Un saludo
 

MNbuerg

Nuevo miembro
Hola, el tema de las cotizaciones medio  medio lo tengo controlado (o eso creo),pero examinando la documentación de la asesoría anterior veo que los plazos de altas y bajas son más amplios que en el regimen general.
¿eso es así?
¿hay más flexibilidad?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
En un principio no es así, pero yo por ejemplo tengo en ccc. donde me dan 30 días para presentar movimientos por el volumen de trabajadores, mira on line en red la ficha de  ese CCC, donde te dira el plazo de presentación
 

ManuelSM2

Miembro
Aprovechando que está este post.

Realicé un envío de la liquidación de cotizaciones de una empresa agraria. Tengo una diferencia en un trabajador dado de alta con jornadas reales que del 23 de octubre al 31 de octubre estuvo de baja por IT. He enviado tan solo el primer tramo, del 1 al 22, dado que durante esa IT no había ninguna jornada prevista. Seguridad Social no me lo considera como error, pero claro, hay una diferencia de 15 euros aproximadamente y no consigo ni que A3 ni Sistema Red consigan subsanarme esta incidencia.

¿Sabéis a qué puede ser debido?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Hola Manuel, con los datos que das no tengo ni idea, pero si me das los datos necesarios (importe y días, tipo de it.)puedo duplicarlo en mi programa y pasarte el resultado para que puedas comparar. Utilizo Epsilon.
 

ManuelSM2

Miembro
EL NOMINAS dijo:
Hola Manuel, con los datos que das no tengo ni idea, pero si me das los datos necesarios (importe y días, tipo de it.)puedo duplicarlo en mi programa y pasarte el resultado para que puedas comparar. Utilizo Epsilon.

Muchas gracias Nóminas, pero ya está solucionado.
Al estar el trabajador el periodo del 23 al 31 en IT y no haber jornadas previstas no existen bases para la S.S. durante ese tramo. El programa lo calculaba con base y de ahí venía la diferencia.
Es novedad para mí el tener un trabajador en jornadas reales, que le vamos a hacer... con lo cómodo que es tener uno con bases mensuales.
 
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