ENVIO ONLINE DE CERTIFICADOS DE EMPRESA

maroma

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Buenos dias! Yo no he "hecho" nada con respecto a este tema, quiero decir, sigo imprimiendo en papel los certificados de empresa y se lo doy a la empresa para que se lo devuelva al trabajador firmado, como siempre, tenga la empresa mas o menos de 10 trabajadores. ¿hay algun problema? ¿es grave?
gracias
 

maroma

Nuevo miembro
Buenos dias nuevo. ¿alguien me puede ayudar con este tema? Es por si tengo que realizar algun tramite con la Administración. Gracias
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Maroma,
No tienes que hacer ningún trámite. Con la autorización de contrat@ puedes entrar en la aplicación.
Saludos,
 

maroma

Nuevo miembro
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA CLO. PERO
¿YA LO DEBERIA DE ESTAR HACIENDO O TODAVIA NO ES OBLIGATORIO? GRACIAS
 

maroma

Nuevo miembro
Gracias Clo; pero ¿y si ya he sacado certificados para empresas de mas de 10 trabajadores a principios de Agosto y no he hecho el envio electronico? ¿que puede ocurrir? supongo que el SPE se pondria en contacto con el trabajador y le solicitaria este requisito ¿no?

Gracias de antemano
 

Clo

Nuevo miembro
Yo no creo que pase nada...Si es que no se enteran! Yo llevo enviados un montón de certificad@s, con su justificante y todo, y aún así hacen que el trabajador vuelva a la empresa a pedir el certificado en papel!
Ya te digo, no creo q tenga consecuencias, pero ponte las pilas!
Saludos,
 

eduard

Miembro
Clo dijo:
Yo no creo que pase nada...Si es que no se enteran! Yo llevo enviados un montón de certificad@s, con su justificante y todo, y aún así hacen que el trabajador vuelva a la empresa a pedir el certificado en papel!
Ya te digo, no creo q tenga consecuencias, pero ponte las pilas!
Saludos,

A mi me está pasando lo mismo. Y la  semana pasada cansado de hacer el trabajo por duplicado. Llamé a la Inem, preguntando sobre la obligación del envio telematico. Y despues de que la funcionaria lo consultara a varios compañeros. Me respondió: Pues en principio no....... :p
 

ESPI

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Este es el e-mail que he recibido yo, en mi empresa:
Sr Empresario/a:
La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo (BOE de 30 de marzo de 2010), establece que, a partir del 1 de julio de 2010, las empresas, con diez o más trabajadores, deben enviar, por medios electrónicos, al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), los certificados de empresa de los trabajadores que suspendan o extingan su relación laboral, sustituyendo de esta forma su entrega a los trabajadores en formato papel para la tramitación de sus prestaciones por desempleo.
Por ello, el SPEE ha puesto a disposición de las empresas un servicio de envío de certificados de empresa por Internet, a través de la aplicación Certific@2, accesible desde la web www.redtrabaja.es
Este servicio permite que los certificados de empresa sean enviados, a través de Internet, las 24 horas del día durante los 365 días del año, a través de los siguientes medios tecnológicos: Envío de ficheros en formato XML, utilización de servicios web o cumplimentación de los datos de los certificados mediante utilización de un formulario web.
Puede obtener más información, así como realizar el envío y consultar los datos de los certificados de empresa remitidos al SPEE, a través del siguiente enlace:
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=index_certificados
También puede obtener información sobre este servicio en los teléfonos 901 010 121 para información referida a la Aplicación Certific@2 y 901 010 990 para incidencias relacionadas con Ficheros XML.
Por favor, no responda a este correo. La dirección de correo no es supervisada.
El Servicio Público de Empleo Estatal.
 

nerim

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yo he enviado alguno online porque en Cordoba si que los estaban pidiendo, pero en Jaen los siguen pidiendo en papel de momento (auqneu se supone que ya es obligatorio hacerlo online)
 

eduard

Miembro
Sabeis si se debe realizar el envio de todos los trabajadores que cesan de la empresa o unicamente los que lo solicitan ?
 

elchuske

Miembro conocido
el envio es de todos los trabajadores.
por cierto.
cuanto tiempo hay para que una empresa entregue en certificado al trabajador o lo mande por internet. Porque si en el acto del despido no se lo da y tampoco lo pasa, el trabajador, cuando vaya al paro lo tiene mal
 
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