Yo llevo una autónoma con ese epígrafe.
En mi caso, es una autónoma que solo da clases particulares en su casa.
Epígrafe 826 Actividad PROFESIONAL, (En mi caso, la actividad es que da clases particulares en su casa)
IVA --> al ser una educación regulada (Bachillerato, ESO… etc )está exenta de IVA, no tiene ni que recaudarles el IVA a Sus clientes, ni presentar declaraciones trimestrales o anual de IVA. Pero tampoco puede deducirse ningun IVA que soporte.
** Si en Hacienda le dieron el alta así, será que su actividad está exenta, pero sino.... mira la exención de IVA en actividades educativas exentas, que no son todas, el art. 20.10
IRPF --> Puede que tenga que presentar el modelo 130 o no, todo depende a quien facture.
Retenciones de IRPF en facturas:
- si se factura a empresas, instituciones y a otros Autónomos( para el ejercicio de su actividad propia) hay que aplicar retención en sus facturas.
- si facturas a personas particulares, no hay que aplicar retención.
Las actividades profesionales, siempre y cuando al menos el 70 % de su facturación ya tenga retención en origen, no están obligados a presentar el modelo 130.
En caso contrario si deben presentar el modelo 130.
Así que debes ver a quien emite las faturas... si solo a particulares o si también a empresas y autónomos... y en este caso, qué porcentaje de los ingresos tienen retenciones.
En mi caso, esta chica, al dar clases particulares en su casa, no emite facturas con retención y SI debe presentar el modelo 130.