Epigrafe profesional 826.2

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Me ha llegado una autónomo con la actividad 826.2 personal docente enseñanzas diversas y en el alta de hacienda la han puesto profesional pero la han puesto que tiene Modelo 130, eso seria correcto? o es solo IVA.

Gracias.
 

PEDROJ

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Depende; si sus ingresos suponen el 70% del mismo pagador con retención  no está obligado a presentar 130.

Si sus ingresos son de pagadores muy variados y ninguno cumple el requisito del 70%, presenta el 130.
 

pipi

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Entiendo que si hay porcentaje de rentencion del 70% al menos de las facturas que emite no
 

rouxir

Miembro
Si sólo imparte clases particulares no hay retención y por tanto tiene que presentar modelo 130. Si tambien imparte clases para centros de enseñanza, éstos le aplicarán retención en sus pagos y si superan el 70% de sus ingresos, entonces no tiene que presentar el 130.  En cuanto al iva, si se trata de enseñanzas oficiales entiendo se encuentran exentas.

Un saludo. 
 

isabarros

Miembro
Yo llevo una autónoma con ese epígrafe.
En mi caso, es una autónoma que solo da clases particulares en su casa.

Epígrafe 826 Actividad PROFESIONAL, (En mi caso, la actividad es que da clases particulares en su casa)

IVA -->  al ser una educación regulada (Bachillerato, ESO… etc )está exenta de IVA, no tiene ni que recaudarles el IVA a Sus clientes, ni presentar declaraciones trimestrales o anual de IVA. Pero tampoco puede deducirse ningun IVA que soporte.
** Si en Hacienda le dieron el alta así, será que su actividad está exenta, pero sino.... mira la exención de IVA en actividades educativas exentas, que no son todas, el art. 20.10

IRPF --> Puede que tenga que presentar el modelo 130 o no, todo depende a quien facture.

Retenciones de IRPF en facturas:
- si se factura a empresas, instituciones y a otros Autónomos( para el ejercicio de su actividad propia) hay que aplicar retención en sus facturas.
- si facturas a personas particulares, no hay que aplicar retención.

Las actividades profesionales, siempre y cuando al menos el 70 % de su facturación ya tenga retención en origen, no están obligados a presentar el modelo 130.
En caso contrario si deben presentar el modelo 130.

Así que debes ver a quien emite las faturas... si solo a particulares o si también a empresas y autónomos... y en este caso, qué porcentaje de los ingresos tienen retenciones.

En mi caso, esta chica, al dar clases particulares en su casa, no emite facturas con retención y SI debe presentar el modelo 130.



 

martaasesores

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Buenos días
Expongo consulta para ver si me ayudáis a resolver ya que hacienda no contesta
Somos una escuela de música y todas las personas docentes que vienen nos hacen factura con retención y sin iva
Ahora me encuentro con una profesora que me emite una factura por la impartición de unas clases sin iva y sin retención
Y me dice , que está dada de alta en los epígrafes 844 y 826 y que presenta 130 y que no debe hacerme la factura con retención porque ya lo declara ella y que no está obligada a hacerme retención en la factura que me emite porque no supera el 70%de su facturación por ese epígrafe
Esto es correcto?
 

Cachilipox

Miembro conocido
No, no es correcto.
Es más, la obligación de retener existe incluso aunque la factura no lo refleje.
Que esa empresaria y profesional tenga un epígrafe 844 de la sección primera (empresarial, Servicios de relaciones públicas y similares), no quiere decir que para vosotros (escuela de música), los servicios que presta lo sean en tanto que profesional (epígrafe 826 sección segunda, docentes formación diversa).
 

martaasesores

Nuevo miembro
No, no es correcto.
Es más, la obligación de retener existe incluso aunque la factura no lo refleje.
Que esa empresaria y profesional tenga un epígrafe 844 de la sección primera (empresarial, Servicios de relaciones públicas y similares), no quiere decir que para vosotros (escuela de música), los servicios que presta lo sean en tanto que profesional (epígrafe 826 sección segunda, docentes formación diversa).
ok pero entiendo que como todas las personas ue me emiten factura deben poner
Ejemplo: dos sesiones dias 20-21= 60€ exento iva 15% 9 total factura 51€
Si solo me pone 60€ exento de iva , que debo hacer yo? abonarle solo 51? y el resto a hacienda? es que no entiendo esto de no reflejar
 

Cachilipox

Miembro conocido
Exactamente eso.

Piensa que al daros de alta, sois vosotros y solo vosotros los que tenéis la "obligación" de practicar retenciones.
Pero cuando un autónomo se da de alta como profesional, nunca debe señalar si tiene o no "obligación" de indicar retención en sus facturas. Solo debe señalar si debe presentar o no el modelo 130.
El obligado a retener sois vosotros, diga lo que diga el profesional o la factura.
En caso de duda, el profesional afectado puede presentar un certificado de hacienda conforme está eximido de soportar retenciones.

Nota: el indicar en la factura un % de retención es mera cortesía informativa. Es el uso y costumbre habitual, muy correcto y extendido. Pero que se aplique o no la retención no tiene nada que ver con que salga o deje de salir reflejada como tal en el documento factura.

Nota 2: Si en caso de que el docente no fuese profesional, y no entregase factura, sino que fuese una RLCE y una minuta de honorarios, también iría con una retención del 15 % y sin IVA.
 

Federico789

Nuevo miembro
Buenos días. Expongo mi consulta.
Si un autónomo está dado de alta con el epígrafe 826.2 "Personal docente enseñanzas diversas" y es empleado por una universidad pública para dictar "conferencias" en un grado (aunque, en rigor de verdad, está dando una materia como docente), ¿debe firmar minuta de honorarios o emitir factura a la universidad? Es decir, ¿sería este "ciclo de conferencias" rendimientos del trabajo o de actividades económicas?
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
En principio ese tipo de relaciones docentes, fiscalmente se consideran y califican como "de trabajo", SALVO que tengan relación con el propio ejercicio de una actividad económica, que pasan a subsumirse dentro de las actividades y rendimientos de la propia actividad económica.
Claro que eso está como muy bien pensado para aquellos cuya actividad económica no sea nada relacionado con la docencia.
Por otra parte, hay normas legales que en el caso de "Universidades Públicas" si contemplan que estas relaciones puntuales o no habituales con docentes sean una especie de relación laboral especial, y que pueden quedar amparadas sin necesidad de un contrato de trabajo como tal.

No tiene una solución clara y directa, pues ya figura de alta como "profesor profesional" pero de "enseñanzas diversas" (826.2), pero no de "enseñanzas superiores" (821.2).

Yo me acogería a la literalidad formal: la Universidad puede hacer este tipo de no-contratos laborales, la cosa figura como "conferencias", y el destino y contenido de la impartición no está exactamente dentro de lo que permite el IAE de la actividad económica.
Así que lo pondría como rentas de trabajo, y presentaría minuta de honorarios.
 
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