Hola a todos:
Tengo un tema con una empresa importante que hizo un ERE de extinción. Nos viene un trabajador al que le dice Hacienda que quiere ver la indemnización que le pagaron por si supera el máximo legal. El ERE fue por cierre de la empresa ya que estaba en pérdidas, entiendo que por causas objetivas, por lo que supongo que debería pagarse a razón de 20 días. Ahora bien, los trabajadores negociaron con la empresa y al final consiguieron que les pagaran a razón de 40 días. ¿Lo que va de 20 a 40 tributa por ser un exceso o si se pacta en el ERE también estaría exento? ¿Debería la empresa haber reconocido la improcedencia para que toda la indemnización estuviera exenta?. La asesoría de esta empresa que hizo el ERE le dice al trabajador que no se preocupe que toda la indemnización está exenta ¿es correcto?.
Tengo un tema con una empresa importante que hizo un ERE de extinción. Nos viene un trabajador al que le dice Hacienda que quiere ver la indemnización que le pagaron por si supera el máximo legal. El ERE fue por cierre de la empresa ya que estaba en pérdidas, entiendo que por causas objetivas, por lo que supongo que debería pagarse a razón de 20 días. Ahora bien, los trabajadores negociaron con la empresa y al final consiguieron que les pagaran a razón de 40 días. ¿Lo que va de 20 a 40 tributa por ser un exceso o si se pacta en el ERE también estaría exento? ¿Debería la empresa haber reconocido la improcedencia para que toda la indemnización estuviera exenta?. La asesoría de esta empresa que hizo el ERE le dice al trabajador que no se preocupe que toda la indemnización está exenta ¿es correcto?.