Hola
Si tienes 2 o 3 trabajadores puedes hacer despido objetivo.
El problema viene si superas el umbral de trabajadores y necesitas hacer un despido colectivo.
La diferencia fundamental es la siguiente:
1º) Si YA se ha instado el Concurso de Acreedores, entonces la situación se eterniza. Los trabajadores no acceden al desempleo. Presentas ERE Concursal y el juez del concurso extingue los contratos por medio de Auto, normalmente transcurridos meses. Aunque es cierto que esta opción, el Administrador Concursal emite el certificado con salarios debidos y la indemnización pendiente, y acceden al Fogasa.
2º) Si NO se ha instado el Concurso todavía, debes tramitar un ERE de Extinción-Despido Colectivo en la autoridad laboral. Forma más rápida de extinguir y que accedan al desempleo lo más rápido posible. Inicias período consultas y presentas documentación del ERE, finalizan consultas y se toma la decisión empresarial del despido colectivo. Acceden al paro, y ya los trabajadores comienzan a demandar a la empresa por nóminas impagadas y su indemnización por despido, que entiendo se les adeuda al entrar la empresa en concurso. Para terminar en el Fogasa.