Eso es puedes meterlos en la solicitud del ERE, pero luego no les puedes suspender por ERE hasta el alta médica, se equipara a situación de actividad, como las vacaciones o llamamientos temporales.
De todas formas cuando están en ERE, no les das de baja en la empresa, siguen de alta en la empresa y sigues cotizando por ellos aunque cobrarán por el promedio de las bases de los últimos meses si cobran desempleo, les preparas el certificado de empresa y en TGSS como mucho si tienes bonificación comunicas la situación para la bonificación y ya está.