ERE - INFORME DE LA RLT

iuris tantum

Nuevo miembro
Me surge una duda. En una empresa sin representación legal de los trabajadores que inicia un ERE de suspensión de contratos y los trabajadores nombran a la comisión representativa Ad Hoc de entre los trabajadores de la empresa. ¿Hay que solicitar a esta comisión representativa la emisión del informe a que hace referencia el art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, en ese caso, no, la comisión actúa a efectos de negociación del ERE, pero no tiene atribuida la condición legal de representación a efectos generales en ningún aspecto más que el señalado.
 
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