iuris tantum
Nuevo miembro
Me surge una duda. En una empresa sin representación legal de los trabajadores que inicia un ERE de suspensión de contratos y los trabajadores nombran a la comisión representativa Ad Hoc de entre los trabajadores de la empresa. ¿Hay que solicitar a esta comisión representativa la emisión del informe a que hace referencia el art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores?