ERE Parcial-Aplicación de la bonificación del 50% en C.C.

MR

Nuevo miembro
Buenos días,
tengo una empresa en ERE Parcial al 50% de la jornada. Si no me equivoco esto significa que el empresario puede pagar el 50% de la jornada, pero tiene que cotizar por el 100% de las bases.
Sé que la empresa puede aplicarse una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Mi duda es si esa bonificación se aplica sobre el 100% de la base o solo sobre el 50% de la base que no está en ERE.
Es muy urgente, por favor, para el envío de los TC2 de este mes.
Gracias!!
 

javier

Miembro
La bonificación se práctica sobre la base correspondiente al periodo del ERE, y siempre que la empresa se comprometa al mantenimiento del empleo tras la finalización del ERE.

Para acreditar este extremo debes de anotar en TGSS, Sistema RED la situación adicional 406 indicando la fecha de inicio y fin del ERE.

De no anotar este extremo la TGSS te reclamará la bonificación
 

MR

Nuevo miembro
Entiendo que si la base total es 1.000€, sólo corresponde bonificación por (500€*23,6%) * 50% = 59€ de bonificación ¿no?

En el caso de un ERE con reducción del 40% de la jornada, ¿cuál es la base correspondiente al periodo en ERE: el 60% de la jornada que se trabaja o el 40%?

Muchísimas gracias por la ayuda. Es que es un poco farragoso...
 

javier

Miembro
Si no me equivoco, la base de cotización se corresponde con la base reguladora de la prestación por desempleo.

Es decir la suma de las bases de los últimos 180 dias, dividida por los días a los que se refiere la cotización.

Y por lo tanto la bonificación será en razón a dicha base.

Se supone que los programas de nóminas esta preparados para calcularlo correctamente.

 
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