ERE Parcial con reducción jornada: Dudas

Sergio E

Nuevo miembro
Buenas tardes,

La empresa se está planteando hacer un ERE temporal de 1 año con reducción de jornada que va a afectar a todos los trabajadores en mayor o menor medida (empresa de menos de 10 trabajadores) y me surgen varias dudas:

1. ¿Se puede aplicar a un trabajador que ya esta con la jornada reducida en un 30% por guarda legal?

2. La jornada de trabajo según contrato (en general) es de 40h/semana. Pero desde hace varios años se acordó con la empresa reducir la jornada a 37h/semana (manteniendo las mismas retribuciones). Se acordó de palabra sin realizar ningún documento ni notificación al respecto y hasta la fecha se ha venido cumpliendo. Entonces, por ejemplo ¿Si a un trabajador le quieren hacer el ERE pasando a trabajar 25h/semana durante un año a la hora de calcular el porcentaje de reducción sobre que cifra se calcula sobre las 40h o sobre las 37h?

3. ¿Es posible plantear un ERE temporal de un año mandando al trabajador a cobrar integra la prestación de desempleo (vamos que no es que le reduzcan jornada es que prescinden del trabajador por un año) mientras la empresa paga las cotizaciones empresariales al 100%? Según he leído, un ERE temporal con reducción de jornada sólo puede plantear reducciones entre el 70% y el 10%.

4. En base a lo anterior, ¿Y si ese trabajador ya tiene jornada reducida por guarda legal también es posible?


Gracias por vuestras aportaciones  ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí puedes, a no ser que el convenio diga algo en contra

2.- El porcentaje sería sobre la jornada real realizada: 37 horas, dado que la misma es la que realiza la empresa como jornada a tiempo completo.

3.- Puedes suspender contratos, o reducir la jornada de los mismos. Según tú quieras.

4.-Te dije que sí en el punto 1.
 

Sergio E

Nuevo miembro
Muchas gracias Fernando,

Una cuestión que se me pasó por alto plantear:

Si terminado el año del ERE la empresa decide extinguir los contratos, la indemnización a percibir ¿Se calculará sobre el salario diario calculado en función de la retribución que el trabajador tenía anterior al ERE o en función del salario durante el ERE?

 

Sergio E

Nuevo miembro
Disculpadme, pero me ha surgido otra duda:

Sobre qué base se le calcula la prestación por desempleo, de una trabajadora que tiene jornada reducida por guarda legal y sobre la que se le va a aplicar un ERTE?

Por ejemplo, su base de cotización anterior a la reducción de jornada por guarda legal era de 1.800. Tras la reducción por guarda legal se le queda la base de cotización en 1.200. Ahora se le practica un ERTE quedándose la base de en 700. ¿Cuál es la base sobre la que el SEPE le calcularía a la trabajadora la prestación correspondiente si la solicitase?

Gracias ;)

 

Sergio E

Nuevo miembro
Gracias Fernando,

Pero esta trabajadora va a entrar en ERTE con reducción de jornada por un plazo de un año, va a seguir recibiendo un retribución de la empresa cuya base de cotización en nómina, siguiendo el ejemplo es de 700€.

Mi duda es, por tanto, si la base de cotización para el calculo de la prestación por desempleo es:

a) Sobre la base que tenía a tiempo completo = 1800. Entiendo que no, porque la empresa de esta cantidad le sigue pagando 700.
b) La diferencia entre la base de cotización que tenía antes del ERTE pero teniendo en cuenta que ya tenia la jornada reducida por guarda legal. 1200 -700 = 500
c) La diferencia entre la base que tenía a tiempo completo menos la base por la que le sigue pagando la empresa en nómina = 1800-700 = 1100.

Con todas las dudas del mundo, entiendo que la prestación por desempleo se le calculará en base a "C", es decir la base de cotización de 1100.

¿Qué opináis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la prestación se paga de acuerdo a la rebaja de jornada por ERTE. Aunque, la base, sigue siendo el 100%.
 
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