Creo que la hemos fastidiado y en la carta nos basamos en una reducción de jornada del art. 41. En este caso si que podrían solicitar la rescisión del contrato indemnizada, ¿no?
Dos preguntas:
1) Teniendo en cuenta que solo se ha hecho una reunión del periodo de consultas ¿podemos entregarles una carta como que eso queda sin efecto y dentro de unos días proceder a aperturar otro periodo de consultas ya por el articulo 51 del ET comunicandoles que va a iniciarse la solicitud de ERE para reducción de jornada?
2) La empresa cuenta con 7 trabajadores y esta reducción solo va a afectar a 3. ¿si que se podria hacer la reducción de jornada por la via del ERE,no? Es que en algunos sitios he visto que si no es una empresa de más de 5 trabajadores no se puede presentar ERE.
Perdon por mi ignorancia, pero es que mi compañero que era el que dominaba el tema laboral se ha jubilado y me he quedado con todo el "marrón".
Saludos y gracias