ERE Y PRESTACION POR DESEMPLEO PARCIAL

diego3

Miembro
Buenas noches, la información que os he dado está incompleta.
1) La empresa presentó un Expediente de Regulación de Empleo con reducción de jornada (50%)para 6 trabajadores en la Delegación de Trabajo el día 30/07/2013.
2) El día 07/08/2013 la empresa recibe la notificación, mediante correo certificado, por parte de la Delegación de Trabajo asignando un número de Expediente de Regulación de Empleo con fecha 01/08/2013
3) Para el día 08/08/2013 el representante legal de los trabajadores es citado en la Inspección de Trabajo para comprobar si hay coacciones,etc. Una vez, que la inspectora comprueba que se ha hecho todo según ley, le comunica al representante de los trabajadores que realizará el correspondiente informe dando su visto bueno.
4) El día 09/08/2013 el representante de los trabajadores le hace llegar una copia de la notificación a los 6 trabajadores para que soliciten la prestación por desempleo parcial .
5)La duda que se me plantea es si los 15 días hábiles empiezan a contar desde que la empresa recibe la notificación el día 07/08/2013 o por el contrario empieza desde el día 01/08/2013.
6) Hay un trabajador que pidió cita al SEPE por internet el día 21/08/2013 y le dieron la cita para el 23/08/2013, y ahora la prestación por desempleo le ha venido con 22 días menos porque dicen que está fuera de plazo, sin embargo, hay otro trabajador que la solicitó el día 20/08/2013 (Teoricamente también estaría fuera de plazo) y le ha venido el mes completo aprobado.

Gracias y perdón.
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que empiezan a contar los 15 habiles desde que se empieza a aplicar la reduccion de jprnada. Es decir desde la fecha q se acordo en el expedoente del ere q como pronto sera el 30/07.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el 30/07, que es la fecha de comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral. A partir de entonces, tienes 15 días hábiles, por lo que me sorprende mucho lo que me dices: ¿Cómo se presentó tan tarde la solicitud y, por otro lado, ¿le quitan 22 días?; pero si, aún y estando fuera de plazo, sólo le pueden quitar el exceso a partir del 16º día hábil de prestación.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero Fernando, ¿cómo va a ser el 30/07? Si es cuando empieza el procedimiento y el inicio del periodo de consultas por un periodo no superior a quince días....

Y de todas formas, sigue faltando una fecha...¿cuándo se comunica por el empresario a la autoridad laboral y RLT el resultado del periodo de consultas incluyendo el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados?

Artículo 23. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre: Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.

Tras la comunicación de la decisión empresarial a que se refiere el artículo 20.6, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.


La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia (...).

Por tanto, los 15 días se computan desde que el empresario haya comunicado la decisión empresarial a la autoridad laboral tras el periodo de consultas...
 

jcg73

Miembro activo
Bueno yo daba por hecho que el resultado del periodo de consultas y los calendarios de afectación ya estaban comunicados,,,
 
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