ERE??

Noe2024

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Buenos dias,

Me encuentro con una empresa con dos trabajadores en plantilla. Van a proceder a despedir a las dos trabajadores por causas económicas ¿Se considera ERE?
Mi duda es que al afectar al 100% de la plantilla se puede entender como despido colectivo, sin embargo, en el artículo 51 del Estatuto se dice lo siguiente:

Artículo 51. Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.


También he leído que debe afectar al menos a 5 trabajadores (el cual no es el caso) para ser considerado como despido colectivo.

¿Como lo interpretais?


Un saludo,
 

CHARO

Miembro conocido
Buenos dias,

Me encuentro con una empresa con dos trabajadores en plantilla. Van a proceder a despedir a las dos trabajadores por causas económicas ¿Se considera ERE?
Mi duda es que al afectar al 100% de la plantilla se puede entender como despido colectivo, sin embargo, en el artículo 51 del Estatuto se dice lo siguiente:

Artículo 51. Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.


También he leído que debe afectar al menos a 5 trabajadores (el cual no es el caso) para ser considerado como despido colectivo.

¿Como lo interpretais?


Un saludo,
Yo interpreto que se trata de despidos individuales.
 
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