ERE

maroma

Nuevo miembro
Hola a todos:

Tengo un ERE concedido para una empresa y resulta que la empresa solicitante ha tenido un pequeño "boom" de trabajo, y no lo estamos aplicando ahora mismo. Entonces me dicen desde la empresa que les "han dicho" que la bonificacion del 80% en la cuota de CC que hay establecido en el art. 9, cap II, de la ley 35/10 (ellos no me han especificado esto), que se puede aplicar aunque los trabajadores no esten en suspension de contrato, esto es, aunque no este la empresa aplicando el ERE temporal ¿ Estoy equivocada, o no es esto lo que especifica este articulo"....incluya medidas para reducir los efectos de la regulación termporal de empleo entre los trabajadores arectados, tales como acciones formativas durante el periodo de suspension de contratos o de reduccion de jornada, cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador......"

Gracias como siempre de antemano
 

aprendiz

Miembro
La bonificación va referida al periodo suspendido. Si éste no existe no cabe aplicar la bonificación.

Saludos.
 
Arriba