Error en cotización de bonus...¿cómo lo arreglariáis?

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
A ver si me podéis echar una mano. La cotización del bonus me confude (al igual que la noche).
Se trata de una bonificación a los trabajadores, porque a la empresa le ha dado la gana.
La L03 complementaria de bonus la he liquidado de la siguiente forma:
Devengo: 01/01 hasta el 30/06
Cobro: 30/06
Fecha de control: 31/07
Envío en periodo 08

Me llega por Casi un mensaje de que justifique el bonus... y les entrego un documento en la que la empresa comunica a los trabajadores que por logros obtenidos en el primer semestre pagará una gratificación en junio.

Me contestan de Casia que "tras revisar la documentación adjunta (la comunicación indicada anteriormente) se observa que el pago se tendría que haber realizado en el mes de JULIO y no el el mes de JUNIO como se ha realizado fuera de plazo. Por lo tanto procedría la liquidación por recargo y se inicia prodedimento de revisión".

Al margen de que me parece increíble que se penalice a una empresa (en realidad se me penalizará a mí) por un pago voluntario, no por atrasos de convenio o acta judicial, conciliación...., entiendo que el error es el haber devengado de enero a junio en lugar de enero a mayo...

¿Algún aporte de cómo intentar arreglarlo?

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
El error está en pagar en junio y no en julio. Deberías haber dicho que el pago se había hecho en julio (el mes de cotización es el mes de pago) y no en junio. Lo único que puedes hacer es lo siguiente: firmar con los trabajadores que el pago se hizo en julio, no en junio. Que fue un error indicar lo anterior. Y a ver si cuela. Dicho esto, son unos hijos de mil p...... Y punto.
 

carloslugo

Miembro activo
que documentación les has enviado para acreditar las fechas ..nominas , fechas de pago ..... o simplemente se lo has puesto en un escrito .... tengo un caso similar en una revisión de unos atrasos del año 2018 que me piden que no he puesto el motivo de los atrasos ?¿ .... no sé muy bien lo que quieren que les envíe ....ja,ja
 

Argi

Miembro conocido
que documentación les has enviado para acreditar las fechas ..nominas , fechas de pago ..... o simplemente se lo has puesto en un escrito .... tengo un caso similar en una revisión de unos atrasos del año 2018 que me piden que no he puesto el motivo de los atrasos ?¿ .... no sé muy bien lo que quieren que les envíe ....ja,ja
En este caso una comunicación de la empresa a los trabajadores informando del pago del bonus en junio por consecución de objetivos.
 

Argi

Miembro conocido
El error está en pagar en junio y no en julio. Deberías haber dicho que el pago se había hecho en julio (el mes de cotización es el mes de pago) y no en junio. Lo único que puedes hacer es lo siguiente: firmar con los trabajadores que el pago se hizo en julio, no en junio. Que fue un error indicar lo anterior. Y a ver si cuela. Dicho esto, son unos hijos de mil p...... Y punto.

Gracias Fernando. Imagino que si presento el escrito firmado por los trabajadores indicando que se les pagó en julio, me pedirán que presente el ingreso bancario y ahí estoy jodido.

Cuando he pedido a Tgss aclaraciones por mail, además de ratificar lo argumentado por tí (menos eso de los hijos de mil) me dicen,
"el pago de una liquidación L03 siempre es al mes siguiente de la fecha que hay que pagar las nóminas. Por eso hay una fecha de control, que coincide con el pago de las nóminas, a no ser que haya un acuerdo firmado anterior al pago en el que se indique otra fecha"

Esto que resalto en negrita no sé si puede ser una pista que me han dado para que lo solucione. Me estoy planteado redactar un acuerdo en el que la empresa y trabajadores acuerden el pago en el mes de junio y no en julio, ya que en este último mes cobran la extra de verano y de esta forma evitar el tensamiento de la tesoreria de la empresa al tener que abonar tres mensualidades juntas. ¿Cómo lo veis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Probablemente el problema haya sido, como comentáis, que el pago haya sido en junio y la fecha de control informada julio.
Y es que la fecha de control puede impedir evitar el recargo por fuera de plazo, pero ha de ser defendible y si has pagado en junio, una fecha de control posterior es cierto que canta.

En cualquier caso, y como he comentado en post anteriores sobre estas cuestiones, veo que no han entrado en una anomalía clara (mientras se acabe cotizando todo... parece que los tecnicismos no le preocupan a la TGSS), pero es que, a efectos de cotización, no hay "devengos de enero a junio", ni de enero a mayo...". Todo lo que supere el mes o sea de devengo irregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año en que se paga.
¿Que se ha decidido y pagado en junio (todo de una vez)?, muy bien, fecha de control junio, complementaria de enero a mayo (salvo que mayo aún estés a tiempo de recalcular bases y presentarla en junio) y de junio a diciembre cotización prorrateada con las nóminas mensuales y siempre hasta donde los topes de cotización permitan.

Como digo, es una anomalía en la que no se suele incidir, mientras se acabe cotizando todo (o la mayor cantidad posible, por el juego de los topes y por ahí... suele entrar más si en lugar de dividir entre 5 o 6 se divide entre 12, tal como la norma indica) y si encima, de esta forma, acaban ingresando antes (porque haciendolo bien, se difiere la cotización prorrateada entre los meses que restan hasta final de año), para ellos mejor, claro.

Pero lo dicho, cuando hablamos de cotizaciones, no hay devengos de dos meses, tres meses, seis meses... o es dentro del mes (y puede tocar acreditarlo) o superior al mes o irregular (y cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses, por mucho que se compense por algo que se haya concentrado en un periodo inferior).

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Probablemente el problema haya sido, como comentáis, que el pago haya sido en junio y la fecha de control informada julio.
Y es que la fecha de control puede impedir evitar el recargo por fuera de plazo, pero ha de ser defendible y si has pagado en junio, una fecha de control posterior es cierto que canta.

Nando: ¿crees tú por lo tanto que una fecha de control diferente a la de pago puede ser defendible, por ejemplo si así se ha acordado entre empresa y trabajadores? Dudo sobre mi estrategia: si alegar el pacto entre las partes para que se cobre en junio, para evitar que coincida con la extra de julio o por el contrario alegar error de la empresa en la comunicación y donde dijo junio, quiso decir julio, adjuntando recibís firmado por los trabajadores con fecha julio (no tendrían pega en hacerlo)

La verdad es que me fastidia que por un error administrativo, sin nigún tipo de consecuencias de cotización etc, y proveniente de un acto voluntario de la empresa, suponga una sanción para ésta.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
lo que canta, como digo, es que la fecha de control indicada (que es la que condiciona el plazo para presentar la liquidación complementaria) sea posterior al pago, ya que dificilmente puedes justificar que ese pago aún no era conocido u obligado si resulta que ya has pagado.
Y eso, si es evidente (pago ya realizado) no lo cambia el acuerdo entre empresa y trabajadores (ese acuerdo puede ser determinante para defender una fecha de control, por ejemplo para evitar cotizar desde enero un pago de este tipo (devengo superior al mes o irregular) realizado a lo largo del año, pero que el pago se efectúe no en fecha anterior a esa fecha de control.
Por ej, puedo acordar en abril hacer un pago de este tipo en junio. Fecha de control abril, presento complementaria de abril durante la mes siguiente (mayo) cotizando desde enero y pago en junio. Eso si.
En tu caso, sería acuerdo en julio y pago en julio (y olvidate de devengos de enero a junio o cualquier otro periodo que supere el mes, cotización prorrateada durante los 12 meses del año, vía complementaria por los meses previos desde enero).

Comentas que puedes gestionar que finalmente los pagos consten como realizados en julio ¿tema recibo de nómina... lo puedes solventar también? IRPF... (bueno, en el 111, o tal vez haces el 110 trimestral, la verdad es que es un trámite que hace años no veo, no se detallan importes individualmente, solo el total de bases y retenciones, pero si lo tienes presentado tendrás que arreglarlo también).

Si haces todo eso... tal vez pueda ser la solución, pero no te lo puedo asegurar. Si lo tienes fácil, por probar... (de perdidos al río)

Saludos y suerte
 
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