Error en % de jornada al subrogar empresa

Elena-Z

Miembro conocido
A ver, compañeros... esta afecta a un familiar directo y está claro que hay un error por parte de alguien pero no lo veo claro. No tengo experiencia en subrogaciones y encima cuando algo me afecta, me bloqueo.

Trabajadora que a finales de diciembre tenía, pongamos, un 60% de jornada en una única empresa de limpieza, prestando servicios a dos comunidades. Antigüedad 1 de enero 2006.

A 1 de enero de 2025 una de las comunidades pasa a otra empresa, asi que ahora mi familiar trabaja en dos comunidades. En una el 20% y en otra el 30%.

Pide vida laboral y se encuentra:

Empresa antigua, antigüedad 1 de enero de 2006, 20% jornada (cuando no es correcto, su jornada de 1/1/2006 a 31/12/2024 fue 50% y desde 1/1/2025 20%)

Empresa nueva, antigüedad 1 de enero de 2025, 30% jornada. La jornada es correcta, pero yo creo que la antigüedad debiera ser la de 2006, ¿no?

Osea, desde el 1 de enero de 2006 ha desaparecido el 30% de jornada. No sé si el error es de la antigua, por no hacerlo constar de algún modo, o de la nueva, por poner antigüedad desde 2025 no desde 2006...

Las dos empresas se lavan las manos. Voy a preparar un escrito a TGSS, además tenemos un informe de vida laboral reciente anterior a la subrogación, con el 50% en la anterior empresa. Aqui algo han hecho mal... pero no sé muy bien quien...

¿Cómo lo veis?
 

Wastual

Miembro
El informe de vida laboral, en algunos aspectos, es la peor creación que haya podido realizar la Seguridad Social porque transmite información parcial o incluso a todas luces incorrecta a la persona trabajadora, que posiblemente es "el más desinformado de la cadena" ya que no tiene que tratar ningún tema administrativo para su inclusión en el Régimen. Te indico cómo muestra la información en el caso que comentas:

- Sólo existe una línea por cada CCC y periodo en el que el trabajador haya estado en alta. Por tanto, volviendo a tu ejemplo, efectivamente, unicamente aparece el de la CP en la que "sigue" y el de la "nueva" en la que se ha subrogado.

-De igual manera, aunque haya habido variaciones de jornada, en el mismo solo se muestra la última comunicada y la que consta en el Sistema RED mecanizada. No hace ningún tipo de promedio ni separa por fechas según el CTP varíe. Esto no significa que la información no conste en las bases de datos de la SS, si no que no hay manera que esa información aparezca reflejada en ningún tipo de informe: el que emite es este y con las guías que te estoy indicando.

- El tema de la "antigüedad" no es un tema de la SS, si no laboral "interno" (solo atañe al empleado y empleador a efectos de pluses por dicho concepto o tiempo de servicios prestados para premios y/o indemnizaciones). En el informe en cuestión solo se indica cuando se cursó el alta en ese CCC, independientemente de que provenga de una subrogación aunque, como he indicado antes, "a ellos internamente" sí que les conste el "FIC específico" comunicado por el autorizado RED.

Por tanto, esos datos, unido a que la TGSS "no va rectificar nada" (me aventuro a adelantártelo) y más con la postura jurisprudencial (desde antiguo y constante) en la que se indica que sólo es cuando se produzcan efectos "negativos" para el administrado (denegación de algún tipo de desempleo, cálculo erróneo de una pensión por error en el tiempo cotizado, entre otras muchísimas situaciones) cuando se debe recurrir y ante el organo competente (SPEE/INSS, etc.), no pueden producir ningún tipo de efectos jurídicos ni tienen "validez" alguna esos escritos de "rectificación preventiva", ya que ese documento es únicamente informativo (no tiene ningún resplado normativo) y lo que debe hacer la unidad encargada de estudiar las futuras solicitudes es examinar los datos que allí consten y una vez resueltos, si el interesado considera que son erróneos o contrarios a la normativa, solo entonces, recurrir y argumentar su posición.

De todas formas, considerando la situación únicamente desde el camino "pragmático", desde el 01/10/2023 y por la reforma operada en la LGSS por RDL 2/2023, si consta en alta desde el 01/01/2006, todo ese tiempo se considera a todos los efectos como plentamente cotizado, ya que desde entonces "no se tiene en cuenta que haya sido a tiempo parcial" -y con efectos retroactivos para todas aquellas prestaciones que se cursen desde la fecha de entrada en vigor de la modificación enunciada- porque se realizó la equivalencia de los mismos por días en alta sin importar la jornada ni su distrubición.

Espero haberte sido de ayuda,
 

Elena-Z

Miembro conocido
El informe de vida laboral, en algunos aspectos, es la peor creación que haya podido realizar la Seguridad Social porque transmite información parcial o incluso a todas luces incorrecta a la persona trabajadora, que posiblemente es "el más desinformado de la cadena" ya que no tiene que tratar ningún tema administrativo para su inclusión en el Régimen. Te indico cómo muestra la información en el caso que comentas:

- Sólo existe una línea por cada CCC y periodo en el que el trabajador haya estado en alta. Por tanto, volviendo a tu ejemplo, efectivamente, unicamente aparece el de la CP en la que "sigue" y el de la "nueva" en la que se ha subrogado.

-De igual manera, aunque haya habido variaciones de jornada, en el mismo solo se muestra la última comunicada y la que consta en el Sistema RED mecanizada. No hace ningún tipo de promedio ni separa por fechas según el CTP varíe. Esto no significa que la información no conste en las bases de datos de la SS, si no que no hay manera que esa información aparezca reflejada en ningún tipo de informe: el que emite es este y con las guías que te estoy indicando.

- El tema de la "antigüedad" no es un tema de la SS, si no laboral "interno" (solo atañe al empleado y empleador a efectos de pluses por dicho concepto o tiempo de servicios prestados para premios y/o indemnizaciones). En el informe en cuestión solo se indica cuando se cursó el alta en ese CCC, independientemente de que provenga de una subrogación aunque, como he indicado antes, "a ellos internamente" sí que les conste el "FIC específico" comunicado por el autorizado RED.

Por tanto, esos datos, unido a que la TGSS "no va rectificar nada" (me aventuro a adelantártelo) y más con la postura jurisprudencial (desde antiguo y constante) en la que se indica que sólo es cuando se produzcan efectos "negativos" para el administrado (denegación de algún tipo de desempleo, cálculo erróneo de una pensión por error en el tiempo cotizado, entre otras muchísimas situaciones) cuando se debe recurrir y ante el organo competente (SPEE/INSS, etc.), no pueden producir ningún tipo de efectos jurídicos ni tienen "validez" alguna esos escritos de "rectificación preventiva", ya que ese documento es únicamente informativo (no tiene ningún resplado normativo) y lo que debe hacer la unidad encargada de estudiar las futuras solicitudes es examinar los datos que allí consten y una vez resueltos, si el interesado considera que son erróneos o contrarios a la normativa, solo entonces, recurrir y argumentar su posición.

De todas formas, considerando la situación únicamente desde el camino "pragmático", desde el 01/10/2023 y por la reforma operada en la LGSS por RDL 2/2023, si consta en alta desde el 01/01/2006, todo ese tiempo se considera a todos los efectos como plentamente cotizado, ya que desde entonces "no se tiene en cuenta que haya sido a tiempo parcial" -y con efectos retroactivos para todas aquellas prestaciones que se cursen desde la fecha de entrada en vigor de la modificación enunciada- porque se realizó la equivalencia de los mismos por días en alta sin importar la jornada ni su distrubición.

Espero haberte sido de ayuda,
Ostras que sí... de muchisima ayuda.

Mil gracias. Además cuando afecta a un familiar yo es que me bloqueo...
 

RGG1980

Miembro activo
una cosa, en subrogaciones, la parte de las comunicaciones a tgss y sepe contralado pero teniendo en cuenta que ese año para el trabajador la empresa saliente y la entrante funciona como un solo pagador, como aeat sabe que es un solo pagador si no se comunica nada,
a aeat hay que comunicarle algo expresamente ?
 

Elena-Z

Miembro conocido
una cosa, en subrogaciones, la parte de las comunicaciones a tgss y sepe contralado pero teniendo en cuenta que ese año para el trabajador la empresa saliente y la entrante funciona como un solo pagador, como aeat sabe que es un solo pagador si no se comunica nada,
a aeat hay que comunicarle algo expresamente ?
En el caso que expongo no hay problema porque el cambio de empresa coincide con el fin de año.

Pero por la pregunta que expones, es que la empresa entrante debiera tener en cuenta las retribuciones y retenciones previas a la subrogación, y actuar en consecuencia. Es decir, actuar como una única empresa.
 
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