error en nómina

Niema

Miembro activo
buenos días
tenemos un problema que nos tiene atormentadas
trabajadora que está muy por encima de convenio colectivo pero que su salario base no está actualizado a tablas
aunque insistimos que la nómina está muy por encima de convenio
nos pueden multar en función de la 7.10 de la lisos por ofrecer condiciones inferiores a las de convenio aunque la nómina en cómputo general sea muy MUY superior al CCo?
SB no es compensable ni absorvible, y actualizándolo tampoco es que cambie una barbaridad
no cambia la cotización ni cambia nada, solo el nombre de los conceptos
HELP!!!!!!!!!
habéis visto que sancionen por algo así si no afecta y están muy por encima?
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Tranquila, eso NO va a pasar. La infracción es no llegar a la tabla salarial del CC, e infracotizar.
No es el caso.
Aplica la TS, sube el SB, resto de pluses del CC y minora el absorbible, para que los trabajadores no den la matraca.
 

Niema

Miembro activo
ay Mafalda es que estamos ahogadas ahora mismo precisamente porque no encontramos ninguna sentencia o resolución que diga ni que aplica la 7.10 ni que no aplica T.T gracias por tu contestación !!! un abz
 

Niema

Miembro activo
aunque no es el caso, si por ejemplo tenemos a un trabajador que está por encima de convenio pero no se le está abonando un PLUS MEJORA PRODUCTIVIDAD que el convenio colectivo manifiesta expresamente que NO ES COMPENSABLE Y ABSORVIBLE, en este caso sí que estaríamos ante un 7.10 aunque se llegue a tablas por el salario base no?
porque precisamente ese concepto se calcula sobre porcentaje de Salario Base, por lo que entendemos que al no ser compensable y absorvible el SB aunque esté por encima no lo absorvería y se estaría aplicando mal el convenio
os ha pasado?
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Nunca me ha pasado.

Si se paga por encima del Convenio (descontando por horas extras) no hay infracción que valga.

LISOS ART 7. 10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente

Otra cuestión es que si es NO Absorbible, no se podría hacer lo que te he comentado de reestructurar la nómina a Total devengado, minorando el Plus del exceso y aplicando la TS actualizada.

Es que no entiendo donde veis el problema... a ver si alguien más desempata ;)
 

DANI ML

Miembro conocido
Salario base, mejora voluntaria..... son conceptos homogéneos.....
Vería problema si se tratara de defender meter ahí nocturnidad, u horas extras...... Ahí no vale decir "es que estoy pagando por encima de convenio".
Pero no haber actualizado las tablas salariales, pero estar pagando por encima de manera permanente con concepto de mejora... vamos, que no le veo mayor problema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Salario base, mejora voluntaria..... son conceptos homogéneos.....
Vería problema si se tratara de defender meter ahí nocturnidad, u horas extras...... Ahí no vale decir "es que estoy pagando por encima de convenio".
Pero no haber actualizado las tablas salariales, pero estar pagando por encima de manera permanente con concepto de mejora... vamos, que no le veo mayor problema.
Pero eso aplica cuando hablamos de conceptos sobre los que cabe la absosrción y/o compensación (con otros conceptos, obviamente de igual naturaleza, homogéneos), pero, si lo he entendido bien, en este caso son conceptos de convenio no absorbibles ni compensables. ¿Es así?
 

Niema

Miembro activo
exacto, hay un plus que no se aplica porque las nóminas están mal hechas, y todova a salario base.
el propio convenio (industria metal madrid) expresa que no será absorvible ese concepto concreto.
a nuestro entender, se debe aplicar el porcentaje al salario base que tengan, porque así establece el convenio que se calcula.
Si la nómina está mal hecha y tiene un SB superior al de convenio, ese plus no absorvible se tiene que aplicar a ese salario base.
Lo entendéis así?
Gracias!
 
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