hOLA! Os esta llegando email de la TGSS con deuda de enero febrero de 2022 por "errores de calculo imputables a la administracion" ??? Es poco dinero y no puedo perder el tiempo en comprobarlo, pero joder....
""El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que "las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello".
Conforme a lo establecido en dicha disposición, la Tesorería General de la Seguridad Social ha revisado las liquidaciones de cuotas calculadas por el Sistema de Liquidación Directa comprobando que en determinados supuestos (publicación extemporánea de la Orden de Cotización 2022), se ha producido un error de cálculo imputable a la Administración. Por este motivo, las diferencias de importe resultantes se podrán abonar sin recargo mediante el documento de pago TC1/31 que se puede obtener a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED. Recordamos que para el pago de estas diferencias no se van a efectuar cargos en cuenta ni es posible pagar con el boletín electrónico previsto para plazo reglamentario, solo se puede efectuar a través del mencionado TC1/31. Debe tenerse en cuenta que este servicio ofrece información de las liquidaciones de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación por lo que, en este supuesto, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo de liquidación que la inicial, aunque podrán figurar con un nº de liquidación diferente, en función de las actuaciones que se hayan realizado en los sistemas de información de la TGSS.
Se informa que el plazo para efectuar el ingreso sin recargo de las liquidaciones que hayan sido actualizadas de manera automática y centralizada, finaliza el próximo 31 de mayo de 2024. Finalizado dicho plazo sin que haya tenido lugar el ingreso, se generará la correspondiente deuda.
También se recuerda que los ingresos por transferencia o tarjeta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se entenderán realizados en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta de destino del ingreso, por lo que se recomienda realizar los ingresos antes del día 31 de mayo para evitar la aplicación de recargos por ingresar fuera de plazo.""
""El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que "las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello".
Conforme a lo establecido en dicha disposición, la Tesorería General de la Seguridad Social ha revisado las liquidaciones de cuotas calculadas por el Sistema de Liquidación Directa comprobando que en determinados supuestos (publicación extemporánea de la Orden de Cotización 2022), se ha producido un error de cálculo imputable a la Administración. Por este motivo, las diferencias de importe resultantes se podrán abonar sin recargo mediante el documento de pago TC1/31 que se puede obtener a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED. Recordamos que para el pago de estas diferencias no se van a efectuar cargos en cuenta ni es posible pagar con el boletín electrónico previsto para plazo reglamentario, solo se puede efectuar a través del mencionado TC1/31. Debe tenerse en cuenta que este servicio ofrece información de las liquidaciones de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación por lo que, en este supuesto, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo de liquidación que la inicial, aunque podrán figurar con un nº de liquidación diferente, en función de las actuaciones que se hayan realizado en los sistemas de información de la TGSS.
Se informa que el plazo para efectuar el ingreso sin recargo de las liquidaciones que hayan sido actualizadas de manera automática y centralizada, finaliza el próximo 31 de mayo de 2024. Finalizado dicho plazo sin que haya tenido lugar el ingreso, se generará la correspondiente deuda.
También se recuerda que los ingresos por transferencia o tarjeta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se entenderán realizados en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta de destino del ingreso, por lo que se recomienda realizar los ingresos antes del día 31 de mayo para evitar la aplicación de recargos por ingresar fuera de plazo.""