ERTE causas organizativas, productivas, económicas

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Erte por causas organizativas, económicas o productivas (aún no sabemos por donde tirar)
Empresa de 7 trabajadores
Para solucionar el tema de los representantes de los trabajadores, ¿qué os parecería si no se eligen delegados de personal sino que la empresa se reúne con todos los trabajadores y la documentación la firman todos?
¿Estaríamos incumpliendo algún precepto legal?
Saludos
 

Ignatius

Miembro activo
Me sumo a la consulta,

Alguien que haya iniciado ya el ERTE por causas de NO fuerza mayor, en empresa sin representantes de los trabajadores ¿cómo ha solucionado la mención del Decreto a contar con los sindicatos más representativos ??
 

Suma

Miembro
Ayer asistí a un curso de CEF-UDIMA sobre este asunto y el ponente indicó que hay que comunicarlo a los sindicatos más representativo de sector o actividad,(via email, burofax, etc)  para sumarse al periodo de negociación para el acuerdo, si no contestan entonces firmar el acuerdo con los trabajadores. Indicó que habia que adjuntar en el expediente la prueba de comunicación a sindicatos.
Como son 5 dias para llegar a acuerdo, para no dilatar plazos, el mismo dia 5º acordar acuerdo con trabajadores.

 

Iker

Miembro
Cierto Suma. Eso dice la Ley.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
Mis conclusiones son que hay que notificar a los sindicatos mas representativos del sector, y a partir de ahí, si no contestan, nombrar 3 trabajadores. Pero me temo que hay que adjuntar el justificante de comunicación como partes interesadas en el procedimiento.
 

PEDRO

Miembro conocido
Una consulta, si vas por causas productivas entiendo que con el informe técnico es suficiente y no es necesaria la documentación fiscal de modelos de iva, sociedades etc...
 

Santiago

Miembro conocido
Entiendo que la ley exige la comunicación a los sindicatos en caso de ausencia de representación legal, pero si una empresa de 4 -5 trabajadores se reúnen y entre ellos en votación deciden que 1 de ellos ejerza las labores de representación, ¿serviría como representación legal sin tener que dar comunicación a los sindicatos?


 
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