Es preceptiva la comunicación PREVIA al SEPE , de los empleados que en la última prorroga se comunico que permanecerían en suspensión ( sin actividad)hasta el 28.02.2022 . indicando mediante MODIFICACION que los reseñados empleados permanecen en SUSPENSION del 01.03. 2022 al 31.03.2022)????????
O bien al haber sido prorrogados por norma, no es preceptiva tal comunicación previa y solo se efectuaría si a estos empleados se les llamara para acudir a su puesto de trabajo a partir de un día determinado durante el el próximo mes de MARZO 2022????
Agradecería comentarios .
O bien al haber sido prorrogados por norma, no es preceptiva tal comunicación previa y solo se efectuaría si a estos empleados se les llamara para acudir a su puesto de trabajo a partir de un día determinado durante el el próximo mes de MARZO 2022????
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