ERTE. COMUNICACIÓN PREVIA SEPE. PRORROGA HASTA 31.03.2022

Pau2801

Miembro activo
Es preceptiva la comunicación PREVIA al SEPE , de los empleados que en la última prorroga se comunico que permanecerían en suspensión ( sin actividad)hasta el 28.02.2022 . indicando mediante MODIFICACION que los reseñados empleados permanecen en SUSPENSION del 01.03. 2022 al 31.03.2022)????????

O bien al haber sido prorrogados por norma, no es preceptiva tal comunicación previa y solo se efectuaría si a estos empleados se les llamara para acudir a su puesto de trabajo a partir de un día determinado durante el el próximo mes de MARZO 2022????

Agradecería comentarios .
 

DANI ML

Miembro conocido
Entiendo que hay que hacer la comunicación de los calendarios de alta del nuevo período.
Yo lo que he hecho es enviar un proceso de MOFICACIÓN en el que se indica como nueva fecha de finalización general del Erte, 31 de marzo de 2022.... y dentro de ese fichero, a cada trabajador individualmente dar de ALTA el período de suspensión y/o reducción del mes de marzo
 

Pau2801

Miembro activo
Perdonar . Solicito aclaración .

Al ser la nueva prórroga establecida por Ley , y no por decisión empresarial o acordada con los empleados, entiendo que la fecha de fin del nuevo periodo es pública (BOE) y quizás por este motivo NO se precisaría su comunicación a título privativo de cada una de las Empresas que tienen autorizado la prorroga inicial de hasta el 28.02.2022. (Fuerza Mayor )

Si sería objeto de comunicación como bien comenta el compañero DANI ML , el comunicado previo de las ALTAS O BAJAS de SUSPENSION para cada trabajador .

Salvo mejor opinión.
 
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