ERTE E IT POSTERIOR

TER

Miembro
Buenas tardes,

Como estáis tratando los casos de trabajadores ya metidos en un ERTE y que posteriormente, o bien físicamente con parte de baja, o través de los fichero FIE veis que está en IT ( ya sea de E.C. o A.T derivada de Covid19) ?

Con el fin de cuadrar los tramos en el programa de nominas tengo que "cerrar el ERTE" para abrir la nueva incidencia, de esta forma queda conciliados los tramos. No se si es lo correcto pero como nadie aclara nada , así voy a enviar las bases.

Las siguientes incógnitas que nadie sabe, son:
 
Hay que Notificar la salida del ERTE por estar en IT. ? Cuando les den el Alta medica ….otra vez a cambiar todo?
Cómo se entra el SEPE que estos trabajadores están en IT.?
No deberían ser las mutuas las que hagan pago directo ?

Agradecería conocer como lo estáis haciendo , ya que esto es una locura de trámites y estoy dando palos de ciego.

Gracias!
 
N

Nana

Guest
Hola

lo tienes en el SEPE  ;)

Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

Ejemplo: persona trabajadora en IT el 1/10/2013, afectada por una suspensión de contratos entre el 1/11/2013 y el 31/5/2014, consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo. Recibe el alta médica el 1/12/2013, en ese momento le afectaría la medida de suspensión, acreditando la finalización de la IT con la presentación del parte de alta médica.

Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se iniciara:

La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
La situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.
Ejemplo: Persona trabajadora afectada por una suspensión de contrato entre el 1/03/2012 y el 31/8/2012, se le reconoce una prestación de 720 días de duración. Posteriormente, se encuentra en situación de IT desde el 1/04/2012 hasta el 30/04/2012. El SEPE, por delegación del INSS, le abonaría la prestación de IT en la misma cuantía que la de la prestación de desempleo. Los 30 días en IT se consumen de la duración de la prestación (720 días reconocidos de prestación por desempleo - 30 días percibidos por IT = 690 días de prestación quedan al 30.04.2012).

Más información sobre prestaciones de desempleo por ERE o ERTE en: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.
 

TER

Miembro
Gracias !!! la teoría ya la había visto . pero los tramos están llegando " COMO PAGO DELEGADO" el periodo de IT mientras esté en ERTE, es lo que no me cuadra.

A efectos prácticos: como empresa, notificais a través de sistema red la baja por lo menos.....o que tramites haceis…..porque no creo que sea algo automatico según está la administracion y mas Tesorería-Sepe.

Gracias por vuestros comentarios.
 

Sergei

Miembro conocido
Buenas tardes

Hay otro hilo hablandode lo mismo.
Yo he enviado la consula a Acredit@ ya que si cuadras el tramo así como has comentado tocará pagar a la empresa la nómina y la seguridad social y una vez empezado el erte corresponde al sepe hacerlo.
Esperaré respuesta para acabar de confirmar.
 

TER

Miembro
De acuerdo Sergei.

Haré yo también una consulta .

Tu que les has indicado que eliminen el movimiento por estar en ERTE?
 

TER

Miembro
Como este hilo ya estaba abierto y yo lo repetí os pongo lo que he indicado en el otro:

Vamos aclarando este asunto. Después de  dar mil vueltas al asunto, la conclusión es que ni a través de acredit@ ni de CASIA, nos lo van a resolver. Es desde el programa de nóminas donde se debe grabar correctamente la situación de IT dentro del ERTE. Mis proveedores del programa de nómina colgarán en breve una actualización que se supone arreglará la conciliación con los tramos y listo.
En estos momentos aun lo la he podido descargar ya que tiene la web en mantenimiento para ya tenemos las instrucciones de cómo reflejar en el programa dicha situación. Ahora a cruzar los dedos y que sea así.
 
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