ERTE ETOP AYUDA

Laboritis

Miembro activo
Hola! Me trague mil Ertes de la pandemia y uno o dos ETOP años después pero lo recuerdo vagamente. Tengo que hacer ahora un ERTE ETOP de 3 trabajadores. Algun alma caritativa que me recuerde el proceso? Porque yo recuerdo solo comunicar la decisión a los trabajadores, a la autoridad laboral, sepe y gestion TGSS y chim pum. Buceando he visto que el procedimiento es este, pero me chirrían algunas cosas:
1.-COMUNICACIÓN TRABAJADORES.
Comunicación a los trabajadores de la intención por parte de la empresa de iniciar un ERTE solicitar a los mismos, la formación de una comisión negociadora en el improrrogable plazo de 5 días. Si no existe representación de los trabajadores en la empresa, la comisión negociadora se constituirá con personas de los sindicatos del sector o si no se conforma así, se integrará por tres trabajadores de la propia empresa elegidos conforme al artículo 41.4 E.T (trabajadores de la empresa elegidos democráticamente).
ESTO ES VERDAD??? PQ YO NO LO RECUERDOOOOO

2.- COMUNICACIÓN DEL ERTE POR CAUSAS ETOP A LA AUTORIDAD LABORAL.
3.- REALIZACION DEL PERÍODO DE CONSULTAS. ESTO TAMPOCO LO RECUERDO!!???¿¿¿
4.- COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN EMPRESARIAL Y DEL ACUERDO ALCANZADO DURANTE EL PERÍODO DE CONSULTAS A LA AUTORIDAD LABORAL.
5.- NOTIFICACION INDIVIDUAL A LOS TRABAJADORES.
6. SEPE SOLICITUD COLECTIVA
7. LUEGO YA EN TGSS LAS INACTIVIDADES, Y TODO ESO.

Muchas gracias a quien me pueda ayudar
 

VOS64

Miembro activo
Yo he hecho un ERTE recientemente. Los puntos del 1 al 4, nos los gestionó la asesoría pero te puedo decir que en el período de consultas estaban los miembros del comité de empresa (representantes de los trabajadores), el dueño de la empresa y un representante del sindicato al que pertenecen varios de los miembros del comité (este representante estaba para dar asesoramiento). Se traslada a la autoridad laboral el acuerdo alcanzado y las fechas en las que estará vigente el ERTE.
Sobre los puntos 5 al 7.
5.- Yo lo comunico a los trabajadores por correo electrónico pero también les doy un documento avisándoles que se ven afectados por el ERTE y lo firman.
6.- Al ser un ERTE nuevo, a los trabajadores afectados los meto en una solicitud colectiva que mando al SEPE.
7.- Llegada la fecha en la que inician esos trabajadores el ERTE, a través de la TGSS en Red Directo meto las inactividades correspondientes. También en la página del SEPE meto los certificados de empresa con sus cotizaciones de los 180 días y la fecha de inicio de la suspensión del contrato.
 

Laboritis

Miembro activo
Yo he hecho un ERTE recientemente. Los puntos del 1 al 4, nos los gestionó la asesoría pero te puedo decir que en el período de consultas estaban los miembros del comité de empresa (representantes de los trabajadores), el dueño de la empresa y un representante del sindicato al que pertenecen varios de los miembros del comité (este representante estaba para dar asesoramiento). Se traslada a la autoridad laboral el acuerdo alcanzado y las fechas en las que estará vigente el ERTE.
Sobre los puntos 5 al 7.
5.- Yo lo comunico a los trabajadores por correo electrónico pero también les doy un documento avisándoles que se ven afectados por el ERTE y lo firman.
6.- Al ser un ERTE nuevo, a los trabajadores afectados los meto en una solicitud colectiva que mando al SEPE.
7.- Llegada la fecha en la que inician esos trabajadores el ERTE, a través de la TGSS en Red Directo meto las inactividades correspondientes. También en la página del SEPE meto los certificados de empresa con sus cotizaciones de los 180 días y la fecha de inicio de la suspensión del contrato.
pero era una empresa grande no? y para una empresa de 3 trabajadores tambien hay que hacer el 1 y el 4?comision negociadora con sindicatos y todo eso?
 

Wastual

Miembro conocido
Un suspensión o reducción del contrato de trabajo, por causas ETOP "ordinarias", se regula en el art. 47 del ET, el cual establece claramente lo siguiente:
3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión (...)
Por tanto, la decisión del empleador, la cual no es extintiva (es decir, no quiere acometer despidos), y al contrario que para esta, conlleva el cumplimiento del trámite legalmente dispuesto para todas las empresas, sin establecer diferencias basadas en el volumen de trabajadores totales y/o afectados, si se quiere evitar la nulidad del procedimiento en base a cuestiones formales y sin examen de la procedencia o no de la causa que lo origina, si esta decisión se llegara a impugnar.
 

MJ1977

Miembro activo
Del punto 1 al 5 da igual del numero de trabajadores, el procedimiento es el mismo.
Para el sepe envia la comunicacion del erte, los certificados de empresa y cuando corresponda los periodos de actividad.
Sino recuerdo mal ahora son los propios trabajadores lo que deben tramitar su prestación de desempleo, creo que no hay solicitud colectiva.
 
Arriba