En mi opinión esta es la primera gran duda, distinguir los que van por el artículo 22 y 23, ya que unos están exonerados del pago de las cotizaciones y el procedimiento es más simple que los otros.
Las empresas que no estan obligadas a cerrar al no estar incluidas en el estado de alarma, como por ejemplo clínicas dentales, ópticas, clínicas de fisioterapia, pero que mantienen solo un servicio de urgencia y van a reducir su facturación practicamente a cero como consecuencia de la crisis del coronavirus y necesitan suspender contratos o reducir jornadas, podrá presentar ERTEs de fuerza mayor ART 22 o por el contrario tendrán que presentar un ERTE por circunstancias económicas, productivas etc. ART 23
TAS63509
Las empresas que no estan obligadas a cerrar al no estar incluidas en el estado de alarma, como por ejemplo clínicas dentales, ópticas, clínicas de fisioterapia, pero que mantienen solo un servicio de urgencia y van a reducir su facturación practicamente a cero como consecuencia de la crisis del coronavirus y necesitan suspender contratos o reducir jornadas, podrá presentar ERTEs de fuerza mayor ART 22 o por el contrario tendrán que presentar un ERTE por circunstancias económicas, productivas etc. ART 23
TAS63509