ERTE FUERZA MAYOR O ERTE CAUSAS ECONOMINAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS

Ferinho

Miembro activo
En mi opinión esta es la primera gran duda, distinguir los que van por el artículo 22 y 23, ya que unos están exonerados del pago de las cotizaciones y el procedimiento es más simple que los otros.

Las empresas que no estan obligadas a cerrar al no estar incluidas en el estado de alarma, como por ejemplo clínicas dentales, ópticas, clínicas de fisioterapia, pero que mantienen solo un servicio de urgencia y van a reducir su facturación practicamente a cero como consecuencia de la crisis del coronavirus y necesitan suspender contratos o reducir jornadas, podrá presentar ERTEs de fuerza mayor ART 22 o por el contrario tendrán que presentar un ERTE por circunstancias económicas, productivas etc. ART 23
TAS63509

 

JIMORRISON

Miembro
Entiendo lo mismo que tú, también me surge la duda :

Si decimos que es un caso de fuerza mayor y nos acogemos al art. 22, ¿ cómo se demuestra las perdidas cuando casi el 90% de las micropymes no llevan la contabilidad al día y no se pueden presentar balances o los que se pueden presentar no reflejan la imagen fiel de la empresa ?

 

rjgtijola

Miembro
Yo voy a ir todo por artículo 22; el punto uno indica suspensión o cancelación de actividades; CIERRE TEMPORAL DE LOCALES..."; aquí es donde me acojo, lo indicado en mayúsculas.
 

AL1978

Miembro conocido
rjgtijola dijo:
Yo voy a ir todo por artículo 22; el punto uno indica suspensión o cancelación de actividades; CIERRE TEMPORAL DE LOCALES..."; aquí es donde me acojo, lo indicado en mayúsculas.

Yo lo mismo....... falta suministros, movilidad de personas y mercancías....
 

GARCIA78

Miembro activo
Yo no lo tengo claro, pues en el articulo 22 pone:
1."Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique....."

Y clinicas dentales, opticas, psicologos,...No están incluidos en la declaración de alarma.
 

Suma

Miembro
De momento el ERTE de Burguer King planteado como fuerza mayor ha sido inadmitido por el ministerio de trabajo.
La cuestión es plantearlo como fuerza mayor a expensas de que lo inadmitan, para posteriormente plantearlo por causas económicas.

Y otra cuestión el silencio admisnitrativo es positivo en este caso?

 

trstn2

Miembro
GARCIA78 dijo:
Yo no lo tengo claro, pues en el articulo 22 pone:
1."Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique....."

Y clinicas dentales, opticas, psicologos,...No están incluidos en la declaración de alarma.

Pues yo, mal que me pese entiendo lo mismo que tu.
Las causas son el COVID-19 o la declaración del estado de alarma, y la consecuencia de estos sería el cierre temporal, como decia un compañero.
Asi que si no existe cierre de la empresa por causa de contagio, o por obligación impuesta por medio del estado de alarma, mucho me temo que los ERTE por fuerza mayor los van a tirar todos para atras, y a empezar de cero con un ERTE por causas económicas, que no es retroactivo como el fuerza mayor y tarda mas tiempo.
 

Ferinho

Miembro activo
Pues para mi esta cada vez mas claro.

Las actividades afectadas por el cierre obligatorio, contagios, que se vean afectadas por el cierre de transportes publicas - fuerza mayor.

El resto, que puedan abrir pero vean mermada su facturacion- causas economicas.

vaya cristo
 

InmaRase

Miembro activo
Chicos, como veis presentar un ERTE de una empresa (comercio colchones) obligadas al cierre, quiere presentar el erte desde el 30 de MARZO? el lugar del 14 porque le ha dado vacaciones a los empleados y todos están de acuerdo.

GRACIAS por favor
 

ferrarito

Nuevo miembro
Entiendo que nadie te puedo obligar a presentar el ERTE el dia 16 que es cuando empezó todo esto.
Si lo presentas el 30 sin problemas, porque me supongo que ampliaran la cuarentena
 

Argi

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Pues para mi esta cada vez mas claro.

Las actividades afectadas por el cierre obligatorio, contagios, que se vean afectadas por el cierre de transportes publicas - fuerza mayor.

El resto, que puedan abrir pero vean mermada su facturacion- causas economicas.

vaya cristo

+1

Ahora también me queda la duda de plantear por el art. 22 y esperar el silencio adminstrativo. ¿Podría ser que a posteriori te sancionaran o quitaran la bonificación si metes por fuerza mayor una empresa que claramente no lo es?
 

lubo

Miembro
Muy buenas amigos

En mi caso tengo una empresa tecnológica que funciona con normalidad con todos los trabajadroes por medio del teletrabajo, pero está el caso de la persona que realiza la limpieza del centro, que evidentemente está en su casa al no tener trabajo por no haber nadie en el centro, la empresa me pregunta si podría suspender el contrato de este trabajador hasta que la situación se normalice. A mi juicio entiendo que no, la actividad de la empresa no se está viendo mermada por la situación. Como lo veis?
Muchas gracias
 

InmaRase

Miembro activo
Entiendo también que con una persona con baja medica por aislamiento o positivo en la empresa que se dedique a otra actividad podríamos meterla por fuera mayor por contagio no?
Tengo una empresa de artes de gráficas que tiene una baja de un empleado y los va a mandar el resto a casa
 

AL1978

Miembro conocido
GARCIA78 dijo:
Yo no lo tengo claro, pues en el articulo 22 pone:
1."Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implique....."

Y clinicas dentales, opticas, psicologos,...No están incluidos en la declaración de alarma.

Al contrario, y lo mismo me enmienda el Gobierno, yo sí veo un campo amplio en el art 22.

Vamos a verlo entero el 22.1

"Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa
directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida (que no solo ) la declaración
del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades (no tengo clientes a los que servir), cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en
general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías (no tengo clientes a los que vender) , falta de suministros (no me sirven los proveedores) que
impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad (no puedo circular libremente), o bien en
situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de
medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de
fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre."


Y todas estas situaciones no vienen por causas económicas, productivas u organizativas en sí, sino que se han generado por pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y la causa es el COVID y las consecuencias la pérdida económica o descenso de la productividad

Por ahí iré yo, más trabajo, informes más currados... pero todo lo que no sea fuerza mayor para muchas empresas va a ser un erial. Esto no son 15 días
 

msalem

Miembro
yo también pienso como tú....
tengo un importante porcentaje de clientes que son talleres de reparación de vehículos, a día de hoy no están obligados a cerrar, pero no tienen ingresos de ningún tipo, la libre circulación de personas está restringida, solo para supuestos especiales, no entran clientes para reparar los vehículos, tienen problemas para que le suministren los proveedores de recambios, repuestos,...
:-\
uds no irían por fuerza mayor en estos casos??

vaya tela la que nos ha caído
gracias.
 

trstn2

Miembro
@AL1978

Entiendo lo que quieres decir, pero el artículo 23 también se refiere a causas económicas originadas por el coronavirus.

"Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y
reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
relacionadas con el COVID-19
, se aplicarán las siguientes especialidades"


Por lo tanto, se puede entender que si puedes abrir, pero nadie te va a comprar, no es fuerza mayor, porque se podría comprar perfectamente...
A lo mejor te entran 1, 2 o ninguno, en comparación con los 100 de un día normal, pero vender y trabajar puedes.

No se si me explico porque tengo la cabeza como un bombo de darle vueltas a todo para meterlo por fuerza mayor, pero si te lo tiran, tienes que empezar de 0 con un ERTE por causas económicas, y este no es retroactivo, con lo que pueden ser tranquilamente 10 dias perdidos.
 
Arriba