Erte fuerza mayor por limitación a ERTE FM CNAE

valky

Miembro activo
Buenas tardes,
Tengo una empresa de hostelería que actualmente está aplicando un ERTE FM impedimento-limitación desde 10/2020, alternando la naturaleza impeditiva o limitativa, según van publicando restricciones y levantamiento de las mismas la CCAA. La empresa tiene vigente también el ERTE FM de 03/2020 (no se renunció a él) aunque no está incluido ningún trabajador desde 10/2020 (están todos en el ERTE de impedimento-limitación). Mi intención era continuar con el ERTE FM impedimiento-limitación según las restricciones hasta el final; pero me ha llamado cliente diciendo que sino había bonificación por la parte reincorporada de los trabajadores a partir del 01/06/2021 que había oído algo de los CNAE de hostelería, que si bonificaban la parte reincorporada y la de ERTE.
Los que estáis en la misma situación estáis pasando los trabajadores de ERTE FM limitación a ERTE FM CNAE, para mejorar la exoneración? sería correcto? me parece muy fuerte cambiar de ertes solo por mejorar la bonificación, no tenía intención de hacer ningún cambio de ERTE, pero claro la diferencia de exoneraciones es muy grande y el cliente, se emociona.
 

nayade

Miembro activo
Yo también tengo un ERTE de limitación de hostelería (porque el hecho de cerrar a las 00:00 sigue siendo limitación verdad? a ver si me va a dar un microinfarto ahora) y el ERTE FM de marzo vigente, lo que tengo en mente es seguir con el de limitación hasta que la trabajadora se reincorpore al 100% de su jornada.
 

PEDRO

Miembro conocido
Os adjunto este pdf que encontré el google un día buscando. Fiabilidad ya sabéis la que puede tener todo lo que se cuelga en la red, pero a lo mejor os sirve de algo. Supuestamente procede del colegio de graduados sociales de Madrid, si alguno está en es colegio a lo mejor puede decir mas al respecto.
 

Archivos adjuntos

  • PREGUNTAS_PONENTES-Webinar_Colegio_Graduados_Sociales_Madrid.pdf
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Ferinho

Miembro activo
Yo tengo el mismo caso. Por normativa según está redactado el RD 11/2021 tengo claro que sí se puede hacer. Otra cosa es que sea lógico o que la inspección de trabajo lo admita en futuro. La clave es si el ERTE de marzo original sigue vigente después de tantos meses sin trabajadores y si hay causas que lo justifiquen. Este es el mayor problema que han provocado al no incluir ciertos Cnae en el primer listado del RD 30/2020 nos obligaron a dejar el camino de los ERTE de marzo y tomar el camino de los ERTE limitación e impedimento, y después lo enmendaron en el RD 2/2021 y en este RD 11/2021 incluyendo nuevos CNAEs, pero ya nos han creado una inseguridad jurídica enorme al dejar latentes los ERTE de marzo sin trabajadores.
He hablando con la AL de Galicia y me dicen que ellos consideran que sí, que siempre que no hayas renunciado al ERTE de Marzo, que haya causas y esté vigente puedes aplicar el que más te beneficie. ¿Cómo tienes a los trabajadores, todos recuperados? Este es mi problema, ya que mi empresa va a reincorporar a todos mañana + hacer nuevas contrataciones para el verano y ya me parece excesivo todo junto. En mi caso no lo voy a aplicar. Pero mi opinión es que si tienes trabajadores sin reincorporar o con jornada reducida yo sí que lo aplicaría.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo hice la consulta como tu a la Dirección de Trabajo de Asturias y me dijeron que ellos que no entran a considerar que erte aplicas. Es mas, me dijeron que esta situación ha sido muy singular en la medida que en una empresa podían convivir hasta tres ertes, uno de marzo, otro por impedimento y otro por limitación.
Yo me agarro a una cosa, llámalo limitación o lo que quieras que existe una fuerza mayor que no permite recuperar la actividad anterior a marzo del 2020 y el legislador ha regulado una exención específica para unos sectores que no pueden recuperar la actividad de manera inmediata.
 

Mc

Miembro activo
Yo tengo el mismo caso. Por normativa según está redactado el RD 11/2021 tengo claro que sí se puede hacer. Otra cosa es que sea lógico o que la inspección de trabajo lo admita en futuro. La clave es si el ERTE de marzo original sigue vigente después de tantos meses sin trabajadores y si hay causas que lo justifiquen. Este es el mayor problema que han provocado al no incluir ciertos Cnae en el primer listado del RD 30/2020 nos obligaron a dejar el camino de los ERTE de marzo y tomar el camino de los ERTE limitación e impedimento, y después lo enmendaron en el RD 2/2021 y en este RD 11/2021 incluyendo nuevos CNAEs, pero ya nos han creado una inseguridad jurídica enorme al dejar latentes los ERTE de marzo sin trabajadores.
He hablando con la AL de Galicia y me dicen que ellos consideran que sí, que siempre que no hayas renunciado al ERTE de Marzo, que haya causas y esté vigente puedes aplicar el que más te beneficie. ¿Cómo tienes a los trabajadores, todos recuperados? Este es mi problema, ya que mi empresa va a reincorporar a todos mañana + hacer nuevas contrataciones para el verano y ya me parece excesivo todo junto. En mi caso no lo voy a aplicar. Pero mi opinión es que si tienes trabajadores sin reincorporar o con jornada reducida yo sí que lo aplicaría.
A mi me pasa parecido ,empresa de hostelería con ERTE FM sin renunciar pero que en Oct. por tema restricciones/confinamientos ( con un nivel de alarma especificado en la memoria ) se solicitó uno de limitacion porque no estaba incluido en ese momento el CNAE . Asi han seguido porque al no haber un criterio claro y seguir " vigentes " las limitaciones nos parecia lo más lógico, a pesar de tener menos exoneraciones y eso que tienen trabajadores en el erte aún y lo más probable es que sigan así . ¿ Ahora si levantan ese nivel de alarma , debería renunciar al de limitación y pasarme al del CNAE ? El de limitación , al menos lo alegado en la memoria va a desaparecer realmente aunque su actividad no esta recuperada ni mucho menos ....

Por otro lado a nivel práctico , para activar el de FM , además de XML inspección previos ( anular unos y activar otros ) , debo enviar la solicitud colectiva del erte de FM ? y que pasara con las claves de afiliacion , seguro me dan problemas las DR y su p. madre ...... uff !!! , etc .... mira que estrés todo .... ¿ Que pensais ?
 

PEDRO

Miembro conocido
A nivel de solicitud colectiva no tienes que hacer nada pues el SEPE no distingue entre un tipo de erte u otro, el solo paga la prestación.
A nivel de TGSS si tienes que cambiar la declaración de la empresa y las claves de inactividad de los trabajadores.
Respecto a tus dudas de renunciar a un erte y pasar al otro, a mí me pasó lo mismo, me cansé de consultar y preguntar, y la respuesta fue nada. La Autoridad Laboral que si no e renunciado a los ertes pues aplicar uno u otro, y la TGSS si tienes un erte desde el 8 de marzo y estás en el CNAE puedes exonerar. Ahora ya ves que vuelven a regular estas exoneraciones y como han introducido nuevos CNAE y eliminado otros, vamos que ni ellos tienen criterio.
 

Mc

Miembro activo
Y tu cambiaste al de FM entonces ??? De todas manera yo creo que sí tendria que enviar la solicitud colectiva porque ademas del nº ERTE que se incluia, también hubo algun cambio en las bc, aunque infimo.

Por otro lado he realizado una consulta a trabajo preguntando únicamente si seria correcto renunciar al de limitacion ..... preguntas cortitas a ver si poco me esclarecen algo ... ya veremos que dicen ... no espero mucho la verdad .

Gracias por constestar
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo al sepe no envié nuevos colectivos pues comencé en marzo a exonerar el CNAE, y los trabajadores que estaban en el desempleo no habian cambiado sus bases de cotización.
A ver si tienes mas suerte que yo, porque cuando solicité los ertes por limitación de noviembre conseguí hablar un día con un funcionario del SEPEque me llamó y me dijo que no tenía que haber enviado los certificados de bases, que sería un lio, porque ellos retomaban la base del erte inicial.
Esto que te digo ya ves de viva voz, por escrito nada.
 
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