CHARO
Miembro conocido
Buenas compañeros. Increíblemente me ha caído un ERTE de Suspensión de Fuerza Mayor Art.47.7.e)ET, según la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (punto 1c), punto 5 existen exoneración de cuotas supeditada al mantenimiento de empleo de las personas afectadas, durante 6 meses desde la finalización del ERTE (punto 10). Pone que se deberá presentar DR-CPC, que imagino que tendré la opción de marcar si se bonifica o no, y luego indica que hay que hacer la cumplimentación de los campos de aplicación de exoneraciones y aplicación exenciones trabajador. Tendría que indicar con un movimiento de afiliación, la inactividad 16 a los trabajadores, pero al estar exonerados, debería hacer alguna indicación más?. A ver si algún alma caritativa que tenga alguno en marcha, me puede echar un cable.