ERTE POR OBRAS EN EL ACCESO A LA EMPRESA

Juani

Miembro
Hola a tod@s,

Una empresa de hostelería que está situada en un paseo marítimo, resulta que va a tener que cerrar sus puertas durante 1-2 meses porque se ha aprobado un proyecto en el Ayuntamiento de reforma integral del citado paseo marítimo, haciendo imposible el acceso de personas al interior del local (clientes y trabajadores). Al parecer existe una notificación (no sé si al propietario del local o a quien, yo no lo tengo) donde se informa de estas obras y de su duración aproximada.

¿Puedo plantear un ERTE por causas objetivas? ¿Por fuerza mayor?

No había hecho un ERTE antes del COVID y ahora se me plantea esta situación...Gracias de antemano!
 

Iker

Miembro
En mi opinión un ERTE por causas Técnicas y Organizativas. No es algo fortuito como un incendio o una inundación. Un ERTE por fuerza mayor está limitado a algo imprevisible e inevitable que, en principio, no es el caso. Si un temporal rompiese el acceso al paseo marítimo que va al restaurante, por ejemplo, entonces sí estaríamos ante un ERTE por Fuerza Mayor pero, en tu caso, iría por causas técnicas y organizativas. De todos modos lo habla antes con la AL de tu provincia y que te orienten al respecto.

Salvo mejor opinión.

Saludos
 

Juani

Miembro
Yo creo que coincido con Iker en el sentido de que es una causa prevista y no sorpresiva. Lo único que para que la AL me pueda confirmar que es así...no hay forma de contactar. Alguien tiene algún teléfono de Murcia??

Mil gracias!
 

Marcos N

Miembro activo
Yo entiendo como FERNANDO que sería un ERTE por fuerza mayor. No tiene por qué ser necesariamente  algo súbito, ni repentino ni apocalíptico, sino una causa externa (sea la que sea) que escapa a la voluntad de la empresa y aunque se haya podido prever en cualquier caso es inevitable y escapa de su control. En definitiva una causa que impide el normal desarrollo de las relaciones laborales.
En el ET Y el RD 1483/2012 está la regulación. La empresa no va a adoptar ningún tipo de medida simplemente no puede abrir y no puede parar las obras del Ayuntamiento.
 

Iker

Miembro
En mi opinión la línea que separa el uno del otro es muy fina en este caso. Por eso digo que pregunte en la AL. Si ellos ven cauce por FM, pues adelante. Sin lugar a dudas, pero insisto, la veo muy fina.

El carácter inevitable se predica sobre todo de la incidencia del suceso en la continuidad de la actividad laboral. Es más, el TS, Sala 3ª, se ha pronunciado respecto a agentes atmosféricos, incluyendo como causa de fuerza mayor prevista a los mismos por su obvia condición externa a la empresa, y su inevitabilidad de sus consecuencias en el ámbito social. En otras circunstancias (STS de 10 de enero de 1990), se ha entendido que no concurre causa de fuerza mayor en cuanto que la avería producida en parte de la instalación industrial, son eventos extraordinarios imprevisibles, si no normales derivados del estado de conservación de las instalaciones, y como tal es previsible porque no "viene de fuera evitable con mínimo cuidado". STSJ País Vasco, Rec. 2746/2005 de 14 de Febrero de 2006

La fuerza mayor suele entenderse en el contexto de las relaciones de trabajo como hecho o acontecimiento involuntario, imprevisible o inevitable, externo al círculo del empresario que imposibilita la actividad laboral (SSTS 7 de marzo de 1995, 10 de febrero de 1997). Se distingue:

a) fuerza mayor propia (hechos catastróficos como incendios, plagas, inundaciones, terremotos...etc.)

b) fuerza mayor impropia, simples hechos imposibilitantes no catastróficos, en la que se encaja el llamado "factum principiso" decisión de los poderes públicos imprevisible o inevitable, que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral (STS 5 de julio de 2000), en todo caso, el dato de la involuntariedad resulta necesaria ya que de lo contrario no hay fuerza mayor impropia sino una ilicitud empresarial previa (STSJ de Madrid [C-A], de 17 de noviembre de 2003), como puede ser el supuesto de un precinto de local y prisión preventiva del empleador por ilicitud del objeto de la actividad (STS País vasco, de 30 de marzo de 1993).


Quizás tenga cabida por la FM impropia, en base a lo inevitable de la obra en sí, pero previsible es porque existe una comunicación previa a la empresa. Habrá que ver que tipo de notificación le han efectuado y en que términos.

Como anécdota personal puedo contar que la reparación de un barco impuesta por la Administración mi AL no la admitía como FM. Sin embargo el hundimiento del mismo si.

Yo no me lo jugaría, preguntaria a la AL y tiraría por dónde me indiquen en base a lo expuesto.

Saludos

 

Juani

Miembro
Muchas gracias por los comentarios,

Estoy de acuerdo con las dos líneas de ERTE, y como dice Iker, optar por la que la AL me indique. Ahora solo falta que me contesten al teléfono, cosa que dudo...
 

Nana

Miembro conocido
Juani, te iba a decir que si la empresa es de Madrid te daba el email de la AL que se ponen super rápido en contacto, pero he visto paseo marítimo y claro, como no te refieras a Madrid Rio  ;D ;D ;D
 

Juani

Miembro
Nana dijo:
Juani, te iba a decir que si la empresa es de Madrid te daba el email de la AL que se ponen super rápido en contacto, pero he visto paseo marítimo y claro, como no te refieras a Madrid Rio  ;D ;D ;D

jajaja muchas gracias igualmente Nana, pero desafortunadamento no es Madrid río jajaja. Es la AL de Murcia y esta mañana me han dicho que desde marzo han desactivado la opción de informar telefónicamente (presencialmente ni te cuento), y he enviado un email pero no sé si algún día tendré respuesta... Todos los ERTES COVID los he tramitado en la provincia de Alicante y la respuesta de la AL ha sido muy buena, a ver que pasa con éste...

Gracias!!
 
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