Buenas noches a los que aún estéis al pie del cañón, os envío circular de CETRAA, sobre la fuerza mayor.
PROCEDIMIENTO ERTE POR FUERZA MAYOR
En el procedimiento de ERTE por fuerza mayor, el RD Ley 8/2020 introduce las siguientes especialidades coyunturales https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
1º) Solicitud empresarial acompañada de memoria explicativa de la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
2º) Comunicación a sus trabajadores y traslado del informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
3º) La existencia de la causa de fuerza mayor ha de ser constatada por la Autoridad laboral que debe dictar su resolución en el plazo de 5 días previo informe que es potestativo, en su caso, de la Inspección de trabajo (también emitido en el plazo improrrogable de 5 días). El silencio administrativo en este caso se entenderá positivo.
4º) Declarada la existencia de la causa de fuerza mayor invocada, corresponde a la empresa aplicar las medidas de reducción o suspensión pretendidas que tendrán efectividad desde el día del hecho causante.
MEMORIA
La empresa_______________________________, con C.I.F.___________________________, domicilio en__________________________, manifiesta su compromiso de preservar las condiciones laborales de sus trabajadores y la prestación de los servicios de urgencia que atiendan a los servicios de transporte y las necesidades de movilidad de los ciudadanos y sectores implicados de acuerdo a lo establecido por las últimas medidas del Gobierno, tal y como se manifiesta en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 relativo a la limitación de la libre circulación de las personas.
La empresa se compromete a ofrecer los servicios necesarios a tal efecto sin poner en riesgo la seguridad de sus profesionales, en línea con las medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus. Éstas establecen que existen situaciones de riesgo cuando no se puede evitar un contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático, las cuales requieren de componentes de EPI de protección biológica, circunstancias, ambas, que no estamos en condiciones de cumplir con garantía en el taller.
RAZONES A ALEGAR ANTE UN ERTE POR FUERZA MAYOR:
La empresa tiene como prioridad absoluta la salud de los trabajadores:
Procedimiento de actuación para los servicios de PRL frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 5 de marzo de 2020
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf
Debido a las condiciones de los establecimientos de los talleres y servicios de postventa, no es posible, desde el punto de vista técnico, garantizar la distancia mínima de un metro entre empleados, tal y como recomienda el Ministerio de Sanidad.
Hay utillajes específicos que se comparten entre operarios.
Informe de la existencia de riesgos biológicos de contagio, teniendo en cuenta que el COVID 19 permanece en los vehículos usados hasta 5 días en materiales como plástico, vidrio o cristal y hasta 48 horas en metales como el acero o el aluminio, todos ellos predominantes en el interior y exterior de un automóvil a reparar en taller. Sin que hasta la fecha exista un procedimiento verificado que permita higienizar/limpiar los vehículos de clientes con garantías sanitarias efectivas.
Los casos de absentismo a acudir al centro del trabajo por parte de algunos de los trabajadores debido, en parte, a la imposibilidad de ofrecer equipos y condiciones de seguridad extraordinarios para evitar contagios (algo de lo que actualmente se carece en el nivel que exige esta pandemia), tal y como se manifiesta en las medidas antes señaladas en materia de protocolos de prevención de riesgos laborales extraordinarios. Existencia del documento: Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI: estrategias alternativas en situación de crisis", de los Ministerios de Sanidad y Trabajo y Economía Social.
El coronavirus impide el movimiento de los consumidores
La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/dof/spa/pdf
Los clientes al no poder abandonar sus domicilios, no pueden acceder a los servicios de los talleres.
Las recomendaciones recibidas por parte de las fuerzas de seguridad y autoridades autonómicas en los últimos días, que recomendaban el cierre de cara al público de los talleres con el desconcierto producido tanto en los talleres como en sus clientes.
Reducción de actividad e ingresos por parte de los talleres
Pérdida de actividad por falta de suministros, ya que los proveedores no nos suministran con fluidez los recambios, lo cual impide gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Pérdida de actividad como consecuencia de las medidas impuestas, en cuanto a movilidad mencionadas.
Consideramos que el cierre del taller y servicio de postventa, habilitando un servicio de urgencia, podría ser la alternativa más recomendable para proteger la salud y la no exposición de nuestros trabajadores a situaciones de riesgo, prioridad absoluta y compartida por muchos actores y empresas similares, una vez publicada la:
Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3895.pdf
Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
Este artículo determina, que los talleres no pueden estar abiertos al público (no pueden recepcionar ni entregar ningún vehículo) y únicamente estando a puerta cerrada podrán atender las reparaciones que requieran los vehículos autorizados a desplazarse por el RD 463/2020, de 14 de marzo que regula el estado de alarma como es el caso de los transportes de mercancías.