Noviembre dijo:Un administrador en regimen asimilado ¿se puede incluir en un ERTE? No tienen paro pero como dicen que la empresa va a quedar exenta de pagar cotizaciones ¿En que situación queda este administrador?
pepapalma dijo:Yo estoy igual..... ¿estarían exentos de Seg. social? Porque paro ya está claro que no......
Cachilipox dijo:pepapalma dijo:Yo estoy igual..... ¿estarían exentos de Seg. social? Porque paro ya está claro que no......
La exoneración de cuotas es el artículo 24 del RDL 8/2020, ERTEs causa FM.
En principio es independiente del derecho a prestación del trabajador, solo que en su punto 3 establece que para el control será suficiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.
En caso de inexistencia de dicha prestación, hay que irse a la primera frase de dicho punto 3 del artículo 24:
"La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario"
Yo los he pasado sin exoneración y he elevado consulta por escrito. Si tengo derecho pediré devolución de ingresos indebidos
pajarillo dijo:Hola. No tiene participaciones, por lo que entiendo que le corresponde rég. general.
Fernando. ¿Lo dices por la Teoría del Vínculo por la cual la relación mercantil absorbe a la laboral?.
Fedayn dijo:pajarillo dijo:Hola. No tiene participaciones, por lo que entiendo que le corresponde rég. general.
Fernando. ¿Lo dices por la Teoría del Vínculo por la cual la relación mercantil absorbe a la laboral?.
¿Es posible que sea apoderado con poderes amplios y similares a los de un administrador? Porque si es administrador y tiene funciones de dirección y gerencia, siendo retribuido por ello o por ser también trabajador de la empresa, va al RGSS asimilado aunque tenga 0 participaciones.