ERTE Y ADMINISTRADOR EN REGIMEN ASIMILADO

Noviembre

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Un administrador en regimen asimilado ¿se puede incluir en un ERTE? No tienen paro pero como dicen que la empresa va a quedar exenta de pagar cotizaciones ¿En que situación queda este administrador?
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Noviembre dijo:
Un administrador en regimen asimilado ¿se puede incluir en un ERTE? No tienen paro pero como dicen que la empresa va a quedar exenta de pagar cotizaciones ¿En que situación queda este administrador?

Tengo la misma duda. En mi caso son administradores/trabajadores de un comercio al por menor afectado por el cierre del estado de alarma.
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Al final los habéis incluido en el ERTE?
En caso afirmativo, habéis recibido respuesta?
 

elchuske

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yo he pedido a todos el cese de actividad a la mutua, son pocos, pero algunos ya cobraron ayer. Eso si, el recibo de autónomo se lo han pasado.
 

fundación

Miembro conocido
Pienso que si es trabajador aparte de administrador, entonces si se le puede incluir en el ERTE FM queda exonerado de cotizaciones, aunque no cobre paro.
 

Cachilipox

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pepapalma dijo:
Yo estoy igual..... ¿estarían exentos de Seg. social? Porque paro ya está claro que no......

La exoneración de cuotas es el artículo 24 del RDL 8/2020, ERTEs causa FM.
En principio es independiente del derecho a prestación del trabajador, solo que en su punto 3 establece que para el control será suficiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.
En caso de inexistencia de dicha prestación, hay que irse a la primera frase de dicho punto 3 del artículo 24:
"La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario"
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Yo tengo un caso de una SL que el administrador está en régimen general con exclusión.
Lo he incluido en el ERTE, me ha venido aceptado, le solicité la exoneración de cuotas en la seguridad para que no pague las cotizaciones.
Derecho a paro no va a tener, yo por error, lo incluí en el Excel, una vez me dí cuenta, les envié un e-mail al inem para decirles lo ocurrido y me contestaron que no me preocupara que ya ellos se darían cuenta de que no tenía desempleo y ya lo eliminaban de la lista, que yo no hiciera nada.
 

AL1978

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
pepapalma dijo:
Yo estoy igual..... ¿estarían exentos de Seg. social? Porque paro ya está claro que no......

La exoneración de cuotas es el artículo 24 del RDL 8/2020, ERTEs causa FM.
En principio es independiente del derecho a prestación del trabajador, solo que en su punto 3 establece que para el control será suficiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.
En caso de inexistencia de dicha prestación, hay que irse a la primera frase de dicho punto 3 del artículo 24:
"La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario"

Yo no lo tengo tan claro, evidentemente si marcas la inactividad vas a tener exoneración de cuotas.  Tengo mis dudas ya que estamos ante una relación especial que no es una relación laboral por cuenta ajena estrictamente y por lo tanto sujeta al art 47 del ET.
De hecho creo recordar que leí en algún criterio de S Social que comprobación por parte de Tesorería iba a hacerse comprobando los CCC que tuvieran desempleo.
Me parece que estamos en "otra" laguna que nos toca a los asesores y que nos comemos "con patatas".
Yo los he pasado sin exoneración y he elevado consulta por escrito. Si tengo derecho pediré devolución de ingresos indebidos

Un saludo
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo los he pasado sin exoneración y he elevado consulta por escrito. Si tengo derecho pediré devolución de ingresos indebidos

Hola, AL978. ¿Te respondieron si este tipo de trabajadores tenían derecho a exoneración?
 

ELE

Miembro
Buenos dias,
Yo a los administradores en el regimen general asimilado les doy de baja en seguridad social por suspension temporal de contrato por Ere, clave 69 de baja. Asi no cotizan mientras no trabajan, como tampoco tienen remuneración. Esta opción de darles de baja me la dieron en alguna de los cientos de consultas a tesoreria. Yo creo que es lógico este procedimiento.
 

pajarillo

Miembro conocido
Mi caso es de un administrador del Reg. general ordinario, pero me da mucho miedito meterlo en un erte, ya que de toda la vida se ha entendido que debe quedar siempre alguien de alta en la empresa que ejerza las funciones de dirección y gerencia.

Metiéndole en un erte, ¿Quién va a hacer las funciones mínimas e imprescindibles de la sociedad?. El caso es que no hay ningún otro trabajador de alta en la empresa ahora mismo.

 

pajarillo

Miembro conocido
Hola. No tiene participaciones, por lo que entiendo que le corresponde rég. general.

Fernando. ¿Lo dices por la Teoría del Vínculo por la cual la relación mercantil absorbe a la laboral?.
 

Fedayn

Miembro
pajarillo dijo:
Hola. No tiene participaciones, por lo que entiendo que le corresponde rég. general.

Fernando. ¿Lo dices por la Teoría del Vínculo por la cual la relación mercantil absorbe a la laboral?.

¿Es posible que sea apoderado con poderes amplios y similares a los de un administrador? Porque si es administrador y tiene funciones de dirección y gerencia, siendo retribuido por ello o por ser también trabajador de la empresa, va al RGSS asimilado aunque tenga 0 participaciones.
 

Nana

Miembro conocido
Fedayn dijo:
pajarillo dijo:
Hola. No tiene participaciones, por lo que entiendo que le corresponde rég. general.

Fernando. ¿Lo dices por la Teoría del Vínculo por la cual la relación mercantil absorbe a la laboral?.

¿Es posible que sea apoderado con poderes amplios y similares a los de un administrador? Porque si es administrador y tiene funciones de dirección y gerencia, siendo retribuido por ello o por ser también trabajador de la empresa, va al RGSS asimilado aunque tenga 0 participaciones.

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