ERTES PROBLEMAS ABASTECIMIENTO

gst

Nuevo miembro
Buenos días,
Os expongo este caso,
Debido al desabastecimiento de materiales necesito hacer a día de hoy un ERTE,
Sería por fuerza mayor o ETOP???
me podéis decir si este procedimiento es correcto:
1- solicitud a la autoridad laboral
2- comunicación Sepe con el envío de certificado empresa y solicitud colectiva de los trabajadores afectados
¿Hay que comunicar algo al ministerio de trabajo??? O eso solo fue en la prórroga anterior y no para ERTES NUEVOS.
Gracias por vuestra ayuda 🙏🏼🙏🏼🙏🏼🙏🏼😩😩😩😩
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes el mecánismo RED cíclico:

primero comunica a RLT (y si no hay, pues a los trabajadores inicialmente) que deben formar una comisión negociadora para el periodo de consultas. Si no hay RLT, los trabajadores tienen 5 días para elegir representantes. El perido de consultas no será superior a siete días. Una vez transcurrido el tiempo máximo para la constitución de la comisión representativa se comunica a la representación de los trabajadores apertura de periodo de consultas. Si hay acuerdo, la autoridad laboral accederá a las suspensiones y reducciones de jornada solicitadas. Si no hay acuerdo, pues decidirá la autoridad laboral. Hay siete días para ello, sino se entenderá autorizada por silencio administrativo.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
OJO!

ERTE en Incarlopsa por la falta de actividad ante el paro patronal de los transportistas​


CCOO ha anunciado su intención de impugnarlo ante los tribunales "ya que entendemos que no operan causas de fuerza mayor"


Por
VocesdeCuenca
-
17/12/2021
 

Nikki_sp

Miembro conocido
la falta de.suministros hace justo 2 años era causa de fuerza mayor

Básicamente, se trata de una situación con causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, ya por suspensión o cancelación de actividad, cierre temporal, restricción de movilidad, falta de suministros o bien «en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados». De ser así, el ERTE se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 47 LET (LA LEY 16117/2015) y, por tanto, previa autorización administrativa en la que se constate la fuerza mayor que origina la suspensión.
 
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