ESCRITO DE REINCORPORACION TRAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:

UNA DUDA QUE ME HA SURGIDO. UNA TRABAJADORA HA PRESENTADO ESCRITO DE REINCORPORACION TRAS ESXCEDENCIA VOLUNTARIA. LA CUESTIÓN ES QUE LEYENDOLO HE VISTO QUE LA TRABAJADORA NO INDICA LA FECHA DE REINCORPORACION, Y ME SURGE LA DUDA DE QUE SI ESE ESCRITO ESTA MAL REDACTADO Y LA EMPRESA PODRIA DECIRLE QUE NO POR ESA CAUSA.

OTRA CUESTION ES QUE LA EMPRESA ES UNA ESCUELA DE MUSICA Y EN ESTOS MOMENTOS NO HAY ACTIVIDAD, PERO DE TODAS FORMAS NO EXISTE HOY POR HOY VACANTE YA QUE EXISTEN PROFESORES CONTRATADOS FIJOS DISCONTINUOS QUE ESTAN REALIZANDO SU TRABAJO( LA TRABAJADORA TAMBIEN ES FIJA DSCONTINUA).
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley no establece forma alguna (no sé lo que dice el convenio). Por tanto, si no se establece forma especial, la carta es válida (se reincorporará cuando la empresa se lo diga). La empresa, eso sí, no tiene por qué readmitir si no hay plaza.
 

Mr. White

Miembro activo
Seguramente cuando presentó la solicitud de excedencia ya concretaba la fecha de inicio de la excedencia y la fecha de reincorporación.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
una duda con respecto a este tema que me surge:

Si la empresa cuando tenga una vacante equivalente a la que realizaba antes de la excedencia voluntaria , se la ofrece a la trabajadora , y la trabajadora dice no.....A partir de aqui la empresa no está obligada a ofrecerle otra vez su puesto de trabajo( o similar), se entiende que la trabajadora pierde el derecho a la reincorporación a la empresa, verdad??

Y si la empresa le ofrece un puesto de trabajo de igual o similar categoria , contrato fijo discontinuo pero diferentes horas a la que estaba desempeñando, y dice que no , también se considera que pierde el derecho a reincporacion??

Gemma
 

Mr. White

Miembro activo
En el primer caso, supone pérdida del derecho de reincorporación.

En el segundo caso, entiendo que no lo pierde, las condiciones no son las que tenía, tendríais que reincorporarla con las qu etenía y después hacer una MSCT.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo dudosa la legalidad de cambiar un contrato normal a fijo discontinuo con el procedimiento del 41 LET...
 

Mr. White

Miembro activo
El art. 41 ET establece una lista abierta, y hasta donde sé lo único que no se podia, porque así lo decía expresamente el ET, era pasar de un contrato de jornada compelta a parcial, y todos sabemos lo que ya dijo el Supremo respoecto a esa prohibición... que se puede hacer pero que el contrato sigue siendo a jornada completa...compren boletitos amigos...

Así que por poder puede ser legal...o al menos así lo entiendo yo...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que hay una sentencia que no lo permite porque, un fijo discontinuo, no deja de ser otro contrato, no una modificación de uno en vigor. Lo mismo sería convertir fijo normal en a domicilio.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, puede ser que sea así...

Mira, Fernando, otro bandazo del Supremo, ahora dice que no se puede pasar de jornada completa a parcial por medio del art. 41 ET...esto es para empezar a drogarse a dos manos, de locos...

"Los límites a la reducción de jornada cuando implica pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial han sido analizados en diversas entradas de este blog. En estos casos, existe una evidente incompatibilidad entre el art. 41.1.a ET y el art. 12.4.e ET. Confrmada de forma explícita a la luz de la doctrina del TJUE en el caso Mascellani (sentencia 15 de octubre 2014 C-221/2013) que, entre otros extremos, establece que, a la luz de la Directiva 97/81/CE, no cabe imponer una novación de tiempo completo a parcial (extensamente aquí).

Pues bien, la STS 30 de mayo 2018 (rec. 2329/2016), en el marco de una resolución ex art. 52.c) ET a consecuencia del rechazo del trabajador a aceptar una reducción de jornada, acaba de confirmar que es necesario su consentimiento para que se perfeccione una conversión de esta naturaleza.

Pronunciamiento especialmente relevante porque (salvo error u omisión) la doctrina jurisprudencial existente hasta la fecha defendía, siguiendo una argumentación muy controvertida, otro planteamiento (como se abordará en la “valoración crítica” de esta entrada).

En esta entrada, de forma muy sintética, se abordarán los aspectos más relevantes de esta importante sentencia.

(...)

El TS (al igual que la STSJ Extremadura 3 de febrero de 2016, rec. 163/2016) siguiendo la literalidad del art.12.4.e ET afirma que [la negrita es mía]

“no solo no existe esa obligación legal en las referidas normas, sino que, por el contrario, opera precisamente la prohibición legal expresa de que pueda convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si se produce esa negativa, cabe siempre que se lleve a cabo la extinción del contrato por esas causas objetivas, naturalmente cuando queden acreditadas, como es el caso.

(....)

La particularidad del caso es que la jurisprudencia (hasta donde mi conocimiento alcanza), siguiendo una argumentación muy confusa (a mi entender ininteligible), ha sostenido de forma reiterada diametralmente lo contrario (STS 14 de mayo de 2007, rec. 85/2006)

(...)

Aunque es evidente que en el caso resuelto en la sentencia objeto de este comentario el conflicto gravita sobre una resolución y no sobre la novación contractual, sorprende que, dada la estrecha relación entre el art. 12.4.e) ET y el art. 52.c) ET en estas situaciones, la STS 30 de mayo 2018 (rec. 2329/2016) sea tan explícita sobre la prohibición de conversión y nada diga sobre sus pronunciamientos anteriores citados.

De modo que está por ver si con la reciente sentencia, efectivamente, se ha producido un cambio doctrinal o no".


http://ignasibeltran.com/2018/06/25/la-reduccion-de-jornada-exige-siempre-el-consentimiento-del-trabajador-si-implica-una-conversion-de-tiempo-completo-a-parcial-sts-30-5-18/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Rollo patatero. Sin embargo, yo aquí entiendo:

Está claro que no puedes convertir un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin aquiescencia del trabajador. Bien. Ahora bien, la sentencia dice que, si no existe dicha aquiescencia, bien puedes realizar despido objetivo. Y coincido con dicho parecer.

Y me sigo reiterando en que, aquí, entiendo la postura del supremo (aunque sea enrevesada): puedes bajar la jornada unilateralmente de 40 a 35 horas semanales pero seguir considerando el contrato a tiempo completo. Eso sí, el salario no lo puedes rebajar proporcionalmente. Ojo al dato, como diría García.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que eso de bajar la jornada y que el contrato siga siendo a tiempo completo es como llamar cuchillo a un tenedor.

Y creo que ninguna empresa reduce jornada y mantiene el salario, menos aun por el art.41 ET, si una empresa quiere pagarme el salario de 1750 horas por trabajar 1500 horas, eso no es una MSCT, es un chollo.

(Si la conoces, pásame el contacto.  ;))
 
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