Desplazados son los trabajadores que perteneciendo previamente a la empresa se acuerda enviarlos por un tiempo al extranjero, es decir necesitan tener una antigüedad laboral en la empresa.
Si el alta es para enviarlos a otro país, no son desplazados. No cumplen el requisito del art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social que exige que la actividad laboral se realice en territorio nacional.
Por tanto le es exclusivamente de aplicación la normativa laboral y de seguridad social del país donde realizan la actividad: lex loci laboris.
Sin perjuicio de poder beneficiarse de los Reglamentos Comunitarios.
Saludos.