ESPOSA AUTONOMO COLABORADOR EN DESPACHO DE UN INGENIERO

AFG

Miembro
Cada vez que miro este tema, me entran un montón de dudas y cuanto más leo mas dudas tengo:

1-La Cotización a la Seguridad Social la tengo clara Autónomo Colaborador

2.-El contrato y la retribución no me aclaro.

Contrato Escrito ¿Cómo lo registro en el inem si no tiene número patronal? ¿Es obligatorio?. Si va solamente media jornada como se demuestra para el cálculo de la nómina.

Ya se que Hacienda quiere nómina, pero como se combina lo que quiere Hacienda, con lo que quiere la S.Social

¿Qué dice la Inspección de trabajo? alguien ha tenido algún caso que lo hayan inspeccionado?.


 
N

Nana

Guest
Hola

1- Correcto
2- Yo no hago contrato (lo que quías veáis como una aberración) y la nomina, mínimo según convenio (salvo que quiera pagar más).

El tema es que un autónomo no tiene parcialidad, por lo que entiendo que no podrías hacerle esa nomina a media jornada. La nomina sería igual que la de un trabajador "normal" pero sin base de cotización y con el IRPF general.

He tenido inspecciones con algún autónomo colaborador y nunca me han puesto problema

Lo que si te aviso es que quizás no vas a poder hacer el alta de manera telemática, llegaba un momento en que da error, ya que debes llevar a la administración copia del libro de familia para que cotejen que todo esta en "orden", o por lo menos así me paso con el ultimo que hice (diciembre 2016)
 

AFG

Miembro
Es un profesional que no tiene muchos ingresos y si le hace la nómina a convenio, le va a pasar a la esposa toda el rendimiento del negocio. Yo pensaba en ponerle de momento a la esposa 1/2 jornada y hacerle una nómina de unos 500€, pero tengo dudas de como justificarlo, porque no veo una normativa clara. Hacienda me dice que quiere nómina, pero si le pongo la nómina completa hasta puede dar pérdidas al menos ahora que inicia la actividad.
La esposa le ayudará en el apartado administrativo y atención telefónica, pero solo media jornada.
No hay manera de que me den una explicación clara. La Tesorería me dice que es suficiente autónomo colaborador y Hacienda que le haga una nómina. Pero todo son palabras y no veo en ninguna parte una normativa clara.
 
N

Nana

Guest
En ese caso, yo haría una nomina forzando, sobre el mínimo según convenio para la categoría a desempeñar, esa jornada parcial.

Hacienda ya tiene su nomina y TGSS no se va a coscar de lo que le pagas porque no lo vas a mandar por CRA ni Siltr@  ;)

Que me encantan que Mama tesorería y papá hacienda faciliten todo  :'(
 

AFG

Miembro
Pondré la mitad de un salario de convenio en categoría minima como Auxiliar Administrativa. Pero si no hago contrato no se como puedo demostrar la media jornada. Cuando preguntamos nadie sabe nada, pero si te viene un Inspector, entonces te dan las explicaciones que antes nadie sabe o no quiere dar y además te sancionan claro. Y el cliente entonces no le hecha la culpa a ellos. Nos la hecha a nosotros porque dirá que le hemos asesorado mal.
¿Como le explico este lio al cliente?, me dirá que para eso viene a verme
 

Ro

Miembro activo
En el tema de los autónomos colaboradores la TGSS y aeat no coinciden. Para la Tgss es aquella persona que convive y depende económicamente del titular, y para aeat puede tener contrato y nómina (si no lo tiene no te permiten deducir ni el gasto del autónomo).
Por lo tanto si aeat quiere nómina y contrato pues se hace, quién te impide hacer un contrato a media jornada y percibir el salario por convenio por esa media jornada...si eso es lo que quiere hacienda pues se hace. El contrato no puedes registrarlo en el Sepe ( cuyo criterio coincide con el de la Tgss) pero si puedes compulsarlo para que se compruebe si algún día tienes que presentarlo en una Inspección de hacienda que fue hecho en su día, y no a posteriori para la inspección. En el contrato especifica el horario y las funciones que será la justificación del importe del salario pagado.
Con respeto a la SS e Inspección de Trabajo no se van a meter, ni les interesa si tiene o no tiene nómina o contrato, pues para ellos carecen de validez.
 

AFG

Miembro
RO, cuando dices compulsarlo te refieres a llevarlo a un Notario o bien hay otro sistema más fácil.
Gracias por tu ayuda
 

AFG

Miembro
¿Puedo llevarlo al inem y aunque no me lo registren, solicitar que me pongan el sello en Registro de entrada?
 
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