Hola a todos,
os copio y pego lo que me acaba de llegar de Tesorería referente a variación de datos con los contratos nuevos 402. Ya no saben que hacer para complicarlo todo un poco más. En fin, sin comentarios...Esto lo han hecho para no tener que trabajar ellos, en fin...
De: TGSS ZARAGOZA USUARIOS RED, COMUNICADOS <>
Enviado el: jueves, 28 de abril de 2022 11:08
Para: Undisclosed recipients:
Asunto: CORRECCIÓN ALTAS INCORRECTAS TRAMITADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
Este mensaje se ha generado de forma automática. No responda a este correo. Este buzón no admite correos de entrada. Todas las consultas, errores/incidencias y trámites, deben formalizarse a través de CASIA (Boletín de Noticias RED 07/2020)
Buenos días.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha supuesto la modificación de las condiciones de una serie de contratos de trabajo que han repercutido en su gestión en el Sistema RED.
Como asuntos principales podemos destacar la obligatoriedad de cumplimentar el campo de COLECTIVO DE TRABAJADORES en alguno de los contratos, lo que ha supuesto la imposibilidad de efectuar correcciones en los supuestos de error en las altas y de mecanizar determinadas variaciones de datos en esos contratos. Este impedimento afecta tanto a los usuarios del Sistema RED como a los usuarios de la TGSS.
La problemática se ha producido especialmente con los contratos por circunstancias de la producción, en los que además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES uno de los valores que se indican a continuación:
968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES
967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN
Habiendo transcurrido un mes desde la entrada en vigor “completa” de la Reforma Laboral, tiempo suficiente para habituarse a las innovaciones en la gestión ocasionadas por la norma, a partir del 1 de mayo se va a seguir el tratamiento de las incidencias que se puedan originar de acuerdo el nuevo procedimiento establecido.
A continuación, se señalan las cuestiones que se pueden suscitar y la manera de actuar para su corrección:
Por las razones indicadas les insistimos en la necesidad de observar la máxima cautela en la tramitación de los movimientos de error para evitar la generación de errores o de movimientos fuera de plazo. Se les informa que se ha solicitado a nuestros Servicios Centrales que se modifiquen los parámetros técnicos, tanto de sus transacciones como de las nuestras, de forma que se puedan tramitar estas correcciones de errores y variaciones de datos como hasta ahora.
Un saludo.
os copio y pego lo que me acaba de llegar de Tesorería referente a variación de datos con los contratos nuevos 402. Ya no saben que hacer para complicarlo todo un poco más. En fin, sin comentarios...Esto lo han hecho para no tener que trabajar ellos, en fin...
De: TGSS ZARAGOZA USUARIOS RED, COMUNICADOS <>
Enviado el: jueves, 28 de abril de 2022 11:08
Para: Undisclosed recipients:
Asunto: CORRECCIÓN ALTAS INCORRECTAS TRAMITADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
Este mensaje se ha generado de forma automática. No responda a este correo. Este buzón no admite correos de entrada. Todas las consultas, errores/incidencias y trámites, deben formalizarse a través de CASIA (Boletín de Noticias RED 07/2020)
Buenos días.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha supuesto la modificación de las condiciones de una serie de contratos de trabajo que han repercutido en su gestión en el Sistema RED.
Como asuntos principales podemos destacar la obligatoriedad de cumplimentar el campo de COLECTIVO DE TRABAJADORES en alguno de los contratos, lo que ha supuesto la imposibilidad de efectuar correcciones en los supuestos de error en las altas y de mecanizar determinadas variaciones de datos en esos contratos. Este impedimento afecta tanto a los usuarios del Sistema RED como a los usuarios de la TGSS.
La problemática se ha producido especialmente con los contratos por circunstancias de la producción, en los que además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES uno de los valores que se indican a continuación:
968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES
967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN
Habiendo transcurrido un mes desde la entrada en vigor “completa” de la Reforma Laboral, tiempo suficiente para habituarse a las innovaciones en la gestión ocasionadas por la norma, a partir del 1 de mayo se va a seguir el tratamiento de las incidencias que se puedan originar de acuerdo el nuevo procedimiento establecido.
A continuación, se señalan las cuestiones que se pueden suscitar y la manera de actuar para su corrección:
- El autorizado RED tramitó un alta incorrecta y no todavía no ha transcurrido el plazo que permite al propio autorizado RED su anulación. Para corregir esta situación el autorizado puede actuar de dos maneras:
- El propio autorizado puede anular el alta y volverla a grabar con los datos correctos. La consecuencia es que se reflejaría un alta fuera de plazo.
- El propio autorizado RED puede tramitar una baja del movimiento incorrecto y tramitar un alta consecutiva con los datos correctos. De esta manera, se evita el alta fuera de plazo, pero las fechas de efectos de estos movimientos no se van a modificar.
- El autorizado RED tramitó un alta incorrecta y ya ha transcurrido el plazo que permite al propio autorizado RED su anulación. Para corregir esta situación se debe actuar de la siguiente manera:
- El propio autorizado debe tramitar una baja del movimiento incorrecto y un alta consecutiva con los datos correctos. En este supuesto, las fechas de efectos de estos movimientos no se van a modificar.
- El autorizado tramitó un alta correcta y, a los días, se pretende una modificación del tipo de contrato.
- Como ya se ha señalado, no se puede mecanizar como variación de datos, por lo que el procedimiento es que el propio autorizado RED tramite un una baja y un alta consecutiva. Las fechas de efectos de estos movimientos no se van a modificar.
Un saludo.