estoy peleada con lo de las vacaciones en erte...

msalem

Miembro
a ver si yo me entero, porque voy muy perdida: los trabajadores en reducción de jornada, por ejemplo reducción del 20% de su jornada con prestación de servicio todos los días. Los días que estén en vacaciones, la parte de reducción de su jornada de los días que estén de vacaciones no los paga el sepe y si los paga la empresa? entiendo por ejemplo que:
reducción de jornada del 20% y vacaciones del 15 al 30 de julio, si ese 20% no lo percibe del sepe y se lo tendrá que abonar la empresa? entonces es como si le abonaras una nómina mensual normal, es así?

y respecto a la exoneración, hay en esos días?
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que si cogen vacaciones no trabajan esos días, los sumas. De los trabajados del mes, que ya no están los de vacaciones, sumas las horas y haces las cuentas que dicen en la guía nueva.

Lo de exoneración, estoy pendiente de ver qué pasa.
 

nayade

Miembro activo
Se les saca del ERTE, a mí me dijeron que tenía que enviar Excel naranja cuando empiece las vacaciones
 

Fedayn

Miembro
msalem dijo:
a ver si yo me entero, porque voy muy perdida: los trabajadores en reducción de jornada, por ejemplo reducción del 20% de su jornada con prestación de servicio todos los días. Los días que estén en vacaciones, la parte de reducción de su jornada de los días que estén de vacaciones no los paga el sepe y si los paga la empresa? entiendo por ejemplo que:
reducción de jornada del 20% y vacaciones del 15 al 30 de julio, si ese 20% no lo percibe del sepe y se lo tendrá que abonar la empresa? entonces es como si le abonaras una nómina mensual normal, es así?

y respecto a la exoneración, hay en esos días?

El SEPE no debería abonar prestación por esos días. Otra cosa es la remuneración de las vacaciones que por esos días deba abonar la empresa. Yo, por ejemplo, he tenido un caso en junio con vacaciones los días 23, 24, 25 y 26 de junio de trabajador en ERTE de reducción al 20% diario (como el caso que dices). Envié periodo de actividad al SEPE por ese trabajador indicando el código 06 de vacaciones en esos 4 días.

En cuanto a la nómina, esos días se los aboné a jornada completa pero simplemente para ahorrar trabajo y evitar el cálculo de los importes proporcionales. En realidad, se deberían abonar teniendo en cuenta la proporcionalidad de la remuneración (en algún artículo doctrinal sobre la materia de las vacaciones y ERTE, he visto que se proponía cuantificar el salario anual previsto para este año, teniendo en cuenta las diferencias de jornada, dividirlo entre 366 y multiplicar por los días de vacaciones).

En cuanto a exoneraciones, no es un ERTE FM, por lo que no afecta pero sí que te diré que quité la inactividad y al acabar las vacaciones la volví a poner. Entiendo que con esa operativa, no hubiera podido bonificarme. No obstante, la operativa para los ERTE FM parcial es distinta, pues se bonifica la parte trabajada (reincorporación) siempre y cuando no se haya renunciado totalmente al ERTE, por lo que es posible bonificar a los que se hayan reincorporado al 100%, sin estar ya en el ERTE (otra cosa es lo de si conviene hacerlo o no, lo de qué pasaría ante una inspección y que se tuviera que justificar el porqué de la no renuncia al ERTE... etc.). En base a esto, entiendo que se podría seguir exonerando. Ahora bien, lo prudente es esperar a ver qué pasa, como dice Fundación.
 

msalem

Miembro
el asunto es que, tengo un caso de vacaciones de un trabajador del mes de junio, cogió vacaciones del 23 al 30. Está en reducción de jornada 20%, la nómina se le abono como siempre, vamos como venia siendo en reducción. Lo de las vacaciones me lo han dicho ahora, y voy a comunicar los periodos de actividad de esas vacaciones, ni sé si estoy fuera de plazo, supongo porque la nómina de junio del sepe ya se la habrán abonado, y para colmo está la exoneración, que como es de junio tendré que hacer los cambio ahora... :-\
 
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