Eventual sin contrato

N

Naroa

Guest
Buenas tardes,

un trabajador con contrato eventual por circunstancias de la producción, con contrato desde enero a junio, y desde junio no se ha llevado a sellar ningún contrato al inem, directamente está indefinido, pero me gustaría saber si hay que llevar algún contrato al inem o alguna notificación en la tesorería (ya que sigue con el mismo código de contrato desde enero).

Al trabajador en el finiquito ¿habría que pagarle la indemnización como indefinido desde enero?

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la TGSS se le notifica que el contrato es fijo.  En contrata, no hace falta comunicar nada.

finiquito?: si es fijo....
 

aprendiz

Miembro
Otra cuestión es valorar desde qué fecha tiene el carácter de indefinido. Pues si la cotización siguió realizándose como temporal no te van a reconocer los efectos retroactivos; en este sentido habría que transformarlo a indefinido con fechas actuales.

Un saludo.
 

DANIEL

Nuevo miembro
No veo tan claro que haya pasado a indefinido.  Habría que ver si el convenio prevé una duración superior. Muchos llegan hasta los 12 meses. En ese caso, estaría en situación de prórroga tácita que vencería al cumplir un año de contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, en el caso de que se supere la duración fijada y el trabajador siga trajando la consecuencia no es necesariamente el pasar a indefinido sino que se considera una prórroga tácita (si admite prórroga) hasta la duración máxima que el contrato temporal permita (según sea la causa de temporalidad y, sobre todo si el convenio contempla esa duración superior a los 6 meses (hasta el límite absoluto de los 12 meses) .

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver cuándo surge la necesidad temporal, que es la que marca los tiempos del contrato eventual.

Y es que el cómputo de los 12 meses no va de la mano del contrato, sino del momento en que surge la necesidad o se producen las causas. Si la necesidad surge el 1 de enero de 2015, el 31 de diciembre de 2015 el contrato debe terminar, y da igual que lo hayas firmado el 30 de junio de 2015.

Así que si la empresa está rápida y detecta la necesidad el día 1 de enero, podrá hacer que la duración del contrato, con su prórroga, sea de 12 meses.

Pero si no está tan rápida, que es lo normal, dentro del periodo de 12 meses, no podrá realizar un contrato eventual con una duración de 12 meses, pues lo superaría.

Esto con pizarrita se ve mejor.

Todo lo anterior, salvo que el Convenio diga otra cosa y esa otra cosa respete los términos que el ET les marca.

Y como siempre, no está de más recordar que el 99% de los contratos temporales son en fraude de ley.
 

Ro

Miembro activo
Yo haría la prórroga que la firmen ambas partes desde la fecha de fin contrato inicial y la registraría por contrat@. Para reconocer la improcedencia si defiendes a la empresa ya tendrás tiempo si el trabajador reclama cuando le finalices el contrato.
 
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