EXCEDENCIA CUIADO HIJOS TRAS LACTANCIA

PEDRO

Miembro conocido
Una trabajadora quiere solicitar una excedencia por cuidado del menor tras haber disfrutado de una lactancia acumulada. Hasta la fecha, si a continuación solicitabas seguidamente la excedencia te descontaban la acumulación por no haberte incorporado al trabajo, pero parece ser ha que hay una sentencia reciente del T. Supremo que reconocía el derecho de la trabajadora y que ya no se podía descontar ¿alguien sabe algo?
Gracias
 

Naialaboral

Miembro conocido
Sí, estás en lo cierto. Hasta hace poco, algunas empresas reclamaban la devolución del permiso de lactancia acumulada si, tras disfrutarlo, se pedía una excedencia por cuidado de hijo sin reincorporarse al trabajo.

Pero eso ha cambiado gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024 (RCUD 3059/2021).
El Supremo deja claro que no es necesario reincorporarse físicamente para conservar el derecho a la lactancia acumulada. Son dos derechos distintos y compatibles, y la empresa no puede reclamar ni descontar esos días por no haberse vuelto al trabajo entre ambos periodos.

Se aplica el principio de conciliación y no discriminación por razón de sexo. Así que ahora la trabajadora puede enlazar ambos permisos sin penalización.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Sí, estás en lo cierto. Hasta hace poco, algunas empresas reclamaban la devolución del permiso de lactancia acumulada si, tras disfrutarlo, se pedía una excedencia por cuidado de hijo sin reincorporarse al trabajo.

Pero eso ha cambiado gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024 (RCUD 3059/2021).
El Supremo deja claro que no es necesario reincorporarse físicamente para conservar el derecho a la lactancia acumulada. Son dos derechos distintos y compatibles, y la empresa no puede reclamar ni descontar esos días por no haberse vuelto al trabajo entre ambos periodos.

Se aplica el principio de conciliación y no discriminación por razón de sexo. Así que ahora la trabajadora puede enlazar ambos permisos sin penalización.
gracias, no se me ha dado el caso pero es algo que siempre he pensado que pasaría cuando calculo los días de una lactancia acumulada
 

Wastual

Miembro conocido
@Naialaboral, ¿puedes adjuntar la sentencia, por favor?.
El RCUD 3059/2021 del TS-Sala IV corresponde a:


RESUMEN: Fijeza. Trabajador indefinido no fijo de la Junta de Extremadura que reclama fijeza. Falta de contradicción. Falta de contenido casacional.
Según la búsqueda en el CENDOJ. Y además la fecha no coincide...

@PEDRO: en efecto, excepto cambio de criterio, la forma de actuar que tenía entendida en estos casos es la que expones: la lactancia es un derecho a ausentarse del puesto de trabajo, si tal presupuesto deja de "existir sobrevenidamente" -por la excedencia, en estos casos-, procede el recálculo de la duración de ese primer beneficio.

EDIT: Sí, en efecto, la jurisprudencia ha interpretado contrariamente a lo que he expuesto. Aquí si está la jurisprudencia de marras. Tiene otra numeración, pero existe.

P.D.: Nunca te acostarás sin aprender algo más...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y si fueran vacaciones? Me paso hace un par de años, le tuve que preparar encima el calendario a la trabajadora, y era calcularle los días de permiso siendo que se cogía dos semanas en mitad del periodo hasta los 12 meses y esos días no le calcule ninguna hora de lactancia.. Entonces, por esta misma regla de tres se supone que no le tenía que haber descontado esos días, no?
 

PEDRO

Miembro conocido
@Naialaboral, ¿puedes adjuntar la sentencia, por favor?.
El RCUD 3059/2021 del TS-Sala IV corresponde a:


Según la búsqueda en el CENDOJ. Y además la fecha no coincide...


@PEDRO: en efecto, excepto cambio de criterio, la forma de actuar que tenía entendida en estos casos es la que expones: la lactancia es un derecho a ausentarse del puesto de trabajo, si tal presupuesto deja de "existir sobrevenidamente" -por la excedencia, en estos casos-, procede el recálculo de la duración de ese primer beneficio.

EDIT: Sí, en efecto, la jurisprudencia ha interpretado contrariamente a lo que he expuesto. Aquí si está la jurisprudencia de marras. Tiene otra numeración, pero existe.

P.D.: Nunca te acostarás sin aprender algo más...
No entendía eso que dices
por la excedencia, en estos casos-, procede el recálculo de la duración de ese primer beneficio.
Será que en todo caso que NO procede recalculo, que no se puede descontar de la excedencia la lactancia
 

Naialaboral

Miembro conocido
@Naialaboral, ¿puedes adjuntar la sentencia, por favor?.
El RCUD 3059/2021 del TS-Sala IV corresponde a:


Según la búsqueda en el CENDOJ. Y además la fecha no coincide...


@PEDRO: en efecto, excepto cambio de criterio, la forma de actuar que tenía entendida en estos casos es la que expones: la lactancia es un derecho a ausentarse del puesto de trabajo, si tal presupuesto deja de "existir sobrevenidamente" -por la excedencia, en estos casos-, procede el recálculo de la duración de ese primer beneficio.

EDIT: Sí, en efecto, la jurisprudencia ha interpretado contrariamente a lo que he expuesto. Aquí si está la jurisprudencia de marras. Tiene otra numeración, pero existe.

P.D.: Nunca te acostarás sin aprender algo más...
perdón por poner mal la numeración
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Y si fueran vacaciones? Me paso hace un par de años, le tuve que preparar encima el calendario a la trabajadora, y era calcularle los días de permiso siendo que se cogía dos semanas en mitad del periodo hasta los 12 meses y esos días no le calcule ninguna hora de lactancia.. Entonces, por esta misma regla de tres se supone que no le tenía que haber descontado esos días, no?
opino que depende
> si las vacaciones ya estaban asignadas se tienen en cuenta y se descuentan
> Si el periodo de lactancia de ha finalizado no hay nada que hablar
> Si el periodo de lactancia acumulada está vigente pienso que si hay reformulacion a la baja ..pero nunca que implique que la trabajadora deba días
> Si hay una excedencia pues según veo en lo post de arriba si la excedencia está vigente o no vigente

Ver lo que dice el convenio y sentencias
 

Wastual

Miembro conocido
Lo que erróneamente entendía (visto el antecedente jurisprudencial ahora conocido) es que el permiso de lactancia, si se consideraba para ello un calendario de prestación de servicios en el que se suponía que se iba a trabajar hasta el cumplimiento de los 9 meses de edad del menor tras la reincorporación, y una vez fijado y concretado esto, posteriormente, se solicitaba el inicio de una excedencia con fecha de inicio anterior al cumplimiento del noveno mes de edad, entonces, este último periodo no generaba "días" de lactancia acumulada.

Perdona si no me he explicado bien. Pero está claro que, eso que he expuesto, debido a la interpretación judicial realizada por el TS, no debe llevarse a cabo así.
 

PEDRO

Miembro conocido
Para resumir, y a la vista de estas sentencias ¿entendéis que esa persona puede disfrutar la lactancia acumulada y seguidamente solicitar la excedencia por cuidado de hijos sin merma alguna?
 

Wastual

Miembro conocido
La sentencia contempla estos argumentos (a mi parecer, lo más determinantes):
El art. 37.4 del ET antes citado contiene una norma de derecho necesario relativo, que puede ser mejorado por una norma convencional y, una vez regulada la acumulación en un convenio colectivo, deberá estarse a lo allí establecido, pudiendo mejorar las previsiones legales en beneficio del trabajador, como dijimos en nuestra sentencia (...)

Esta Sala ha venido sosteniendo que las medidas normativas dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, ya desde la perspectiva de no discriminación por razón de sexo o por circunstancias personales, así como desde la protección a la familia e infancia, que proclama nuestra constitución, gozan de una dimensión constitucional de forma que, a la hora de proceder a la interpretación de las mismas deben tenerse presente esos derechos fundamentales citados. Así lo dijimos en nuestra sentencia (...)


A la luz de dicha doctrina, procede confirmar la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que, en el análisis e interpretación, no procede acudir a la regulación legal, como hace la parte recurrente, sino a la pactada en el Acuerdo en cuestión, en el que nada se prevé en orden a que con posterioridad al disfrute de la licencia acumulada por lactancia, el trabajador o trabajadora deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que queda hasta cumplir el menor 9 meses, a los efectos de poder disfrutar a continuación de un permiso no retribuido o una excedencia.

¿Qué interpreto de esto? La regulación convencional aplicable a cada caso, si nada se prevé en tanto a excluir o limitar las situaciones de excedencias surgidas durante un periodo sobre el que se ha procedido a considerar como efectivamente trabajado a efectos de obtener los días de lactancia acumulada a los que se tiene derecho, y más en este ámbito de permisos de conciliación de la vida familiar -fuertemente feminizado, según el TS con referencias a sentencias en tal sentido también del TC-, impide que del mínimo del ET se pueda interpretar la incompatibilidad entre ambos, no siendo posible reducir aquella porque se pase a situación de excedente en ese plazo (antes de los 9 meses).

Coincido con @Naialaboral.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm.... he tratado de revisar un poco todo lo que se ha ido adjuntando (artículos, sentencia...) y... veo que siempre es en relación a convenios o normas internas que contemplan la posibilidad de disfrute del permiso de lactancia en jornadas acumuladas en forma de un deteminado número de dias u horas a tanto alzado (30 días en el caso de la sentencia del TS sobre centros educativos financiados por fondos públicos en Baleares, 150 horas en el caso de la sentencia del TSJ de Galicia en base a una instrucción de RRHH del Sergas...) y lo que vengo a concluir, al menos así a bote pronto (pero también en linea con al artículo del CISS que también se ha aportado y que no sé si tal vez es anterior a esas sentencias), y que es justo de lo que siempre he alertado, esto es, de regular la acumulación del permiso de lactancia a tanto alzado y sin incidir en más matices, esto es, desligándolo del calculo del equivalente real respecto al disfrute dia a día, es que si justo sucede eso, es decir, que por via de convenio, acuerdo, etc, se define la duración del permiso acumulado en jornadas completas, sin más condiciones, no cabe tratar de minorarlo por situaciones como pueden ser el que exista una excedencia dentro del teórico periódo de referencia para realizar el también teórico cálculo.
Es decir, si el convenio fija por ejemplo una duración de 15 dias, sin más (solución muy común pero que temo que simplemente los que lo definieron y negociaron en esos términos no pensaron en ciertas hipótesis, simplemente por ahorrar cálculos caso a caso), pues habrá que atenerse a ello.
Pero, en cambio, si de define en base al cálculo real que supone en cada caso el total de horas que se disfrutaran realmente dia a dia con su equivalencia en jornadas completas, no veo que el disfutar de una excedencia que afecte a la totalidad o parte del peridood de referencia no deba tener más impacto.

Siempre he dicho que no hay nada que acumular de un periodo sin actividad. Estamos hablando de acumular el equivalente en jornadas completas el permiso de una hora diaria que se disfruría dia a dia, por tanto, trabajando (si estoy de vacaciones, de permiso o es festivo no trabajo, no disfruto de esa hora y, por tanto, no la acumulo, y si estoy de excedencia lo mismo). Y justo parece que es la línea, como decía, que apunta el artículo del CISS que alguien ha aportado y que, entre otras cosas dice: "Cuando se acumula, se adelanta el derecho al disfrute de la lactancia, pero si a continuación se pasa a la situación de excedencia por cuidado de hijo no existe jornada de trabajo que acumular. Si no existe trabajo no puede haber acumulación", pero poco más adelante también indica: "esta es la regulación general pero, pero habrá que tener en cuenta si el convenio colectivo de aplicación en la empresa establece alguna norma al respecto" (como también ya he dicho, no sé si ese artículo es anterior a esa sentencia del TS, no veo la fecha, pero parece un razonamiento de perogrullo).

Respecto al artículo que también se ha adjuntado de Aida Casanova, temo que (aunque es abgada) pueda pecar de lo que sucede a menudo con prensa generalista (sobretodo a nivel de titulares) y puede estár generalizando las conclusiones a las que llega en TS en una sentencia en concreto relativa a un caso concreto y convenio concreto, al afirmar (y en letra a tamaño grande y en negrita): "Desde ahora, gracias al Tribunal Supremo, esto cambia", añadiendo a continuación "El Tribunal Supremo ha dicho en una reciente sentencia de febrero de 2024 que es compatible el permiso de lactancia acumulada con la excedencia" pero sin hacer ninguna referencia al contexto concreto de la sentencia.

En fin, yo, de momento, y de una lectura rápida de todo lo aportado, no tengo tan claro que el disfrute de una excedencia dentro del periodo de 9 meses desde el nacimiento no pueda tener ninguna repercusión en la lactancia acumulada (aunque es un tema muy propicio a sorpresas que pueden romper nuestros esquemas, eso es cierto), pero está claro que se regulamos esta opción (por ej convenio) de forma que, por parecer lo más fácil, fijamos una duración a tanto alzado sin más matices ni condiciones, desligándola de su necesaria equivalencia real con lo que supondría el disfrute de una hora diaria trabajando, habrá que asumir haberlo definido así y con lo que pueda haber por medio (excedencias, permisos, vacaciones, IT's...).
 
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