Mmmm.... he tratado de revisar un poco todo lo que se ha ido adjuntando (artículos, sentencia...) y... veo que siempre es en relación a convenios o normas internas que contemplan la posibilidad de disfrute del permiso de lactancia en jornadas acumuladas en forma de un deteminado número de dias u horas a tanto alzado (30 días en el caso de la sentencia del TS sobre centros educativos financiados por fondos públicos en Baleares, 150 horas en el caso de la sentencia del TSJ de Galicia en base a una instrucción de RRHH del Sergas...) y lo que vengo a concluir, al menos así a bote pronto (pero también en linea con al artículo del CISS que también se ha aportado y que no sé si tal vez es anterior a esas sentencias), y que es justo de lo que siempre he alertado, esto es, de regular la acumulación del permiso de lactancia a tanto alzado y sin incidir en más matices, esto es, desligándolo del calculo del equivalente real respecto al disfrute dia a día, es que si justo sucede eso, es decir, que por via de convenio, acuerdo, etc, se define la duración del permiso acumulado en jornadas completas, sin más condiciones, no cabe tratar de minorarlo por situaciones como pueden ser el que exista una excedencia dentro del teórico periódo de referencia para realizar el también teórico cálculo.
Es decir, si el convenio fija por ejemplo una duración de 15 dias, sin más (solución muy común pero que temo que simplemente los que lo definieron y negociaron en esos términos no pensaron en ciertas hipótesis, simplemente por ahorrar cálculos caso a caso), pues habrá que atenerse a ello.
Pero, en cambio, si de define en base al cálculo real que supone en cada caso el total de horas que se disfrutaran realmente dia a dia con su equivalencia en jornadas completas, no veo que el disfutar de una excedencia que afecte a la totalidad o parte del peridood de referencia no deba tener más impacto.
Siempre he dicho que no hay nada que acumular de un periodo sin actividad. Estamos hablando de acumular el equivalente en jornadas completas el permiso de una hora diaria que se disfruría dia a dia, por tanto, trabajando (si estoy de vacaciones, de permiso o es festivo no trabajo, no disfruto de esa hora y, por tanto, no la acumulo, y si estoy de excedencia lo mismo). Y justo parece que es la línea, como decía, que apunta el artículo del CISS que alguien ha aportado y que, entre otras cosas dice: "Cuando se acumula, se adelanta el derecho al disfrute de la lactancia, pero si a continuación se pasa a la situación de excedencia por cuidado de hijo no existe jornada de trabajo que acumular. Si no existe trabajo no puede haber acumulación", pero poco más adelante también indica: "esta es la regulación general pero, pero habrá que tener en cuenta si el convenio colectivo de aplicación en la empresa establece alguna norma al respecto" (como también ya he dicho, no sé si ese artículo es anterior a esa sentencia del TS, no veo la fecha, pero parece un razonamiento de perogrullo).
Respecto al artículo que también se ha adjuntado de Aida Casanova, temo que (aunque es abgada) pueda pecar de lo que sucede a menudo con prensa generalista (sobretodo a nivel de titulares) y puede estár generalizando las conclusiones a las que llega en TS en una sentencia en concreto relativa a un caso concreto y convenio concreto, al afirmar (y en letra a tamaño grande y en negrita): "Desde ahora, gracias al Tribunal Supremo, esto cambia", añadiendo a continuación "El Tribunal Supremo ha dicho en una reciente sentencia de febrero de 2024 que es compatible el permiso de lactancia acumulada con la excedencia" pero sin hacer ninguna referencia al contexto concreto de la sentencia.
En fin, yo, de momento, y de una lectura rápida de todo lo aportado, no tengo tan claro que el disfrute de una excedencia dentro del periodo de 9 meses desde el nacimiento no pueda tener ninguna repercusión en la lactancia acumulada (aunque es un tema muy propicio a sorpresas que pueden romper nuestros esquemas, eso es cierto), pero está claro que se regulamos esta opción (por ej convenio) de forma que, por parecer lo más fácil, fijamos una duración a tanto alzado sin más matices ni condiciones, desligándola de su necesaria equivalencia real con lo que supondría el disfrute de una hora diaria trabajando, habrá que asumir haberlo definido así y con lo que pueda haber por medio (excedencias, permisos, vacaciones, IT's...).