Ni tiene (la excedencia que se pueda acordar voluntariamente, con reserva de puesto y por hijos mayores de 3 años o por cualquier otra circunstancia) la protección o ventajas de la excedencia por cuidado de menos de 3 años propiamente dicha: antigüedad, tratamiento de dicho periodo como de cotización efectiva...
No es solo la reserva de puesto, vaya (y hay otras cosas que no están en manos de empresa/trabajador conseguir que sean de otra manera).
No te importe llevarme la contraria, al contrario (valga la redundancia), pero (y trataré de leerme ese amplio artículo que adjuntas, aunque creo que voy a estar de acuerdo con todo su contenido) temo que en este caso no me has entendido.
En absoluto estoy cuestionando que se pueda acordar igualmente la reserva de puesto en estos casos, de hecho, recuerdo que hace unos días tratamos esta misma cuestión en otro post. A lo que me refiero es que, más allá de la reserva de puesto (que está claro se puede acordar, no exigir, pero sí acordar), es que hay otras implicaciones, garantías o ventajas de la excedencia por cuidado de hijo que no son susceptibles de pacto (porque, por ejemplo, pueden afectar a prestaciones que paga la Administración, y eso no se deja en manos de las partes. Y sucede lo mismo con la antigüedad, puedes acordar que se acumule igualmente, pero si luego hay un despido, Hacienda no va a considerar exenta la parte que corresponda a la antigüedad reconocida voluntariamente).
No sé si he conseguido explicarme mejor ahora.