excedencia cuidado de hijos

dudas

Nuevo miembro
Buenas noches,

La excedencia por cuidado de hijos menor de 3 años supone como cotización a efectos de desempleo, o simplemente es que sirve a la hora de periodo cotizado para jubilación e incapacidad permanente.

Muchas Gracias.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A efectos de desempleo, la cotización se consideraría como si no hubiera reducción.

No se refiere a reducción de jornada por guarda legal (y sus efectos sobre la determinación de la base reguladora de la prestacion), Fernando, sino a la excedencia por cuidado de hijo y, entiendo, si computa o no como tiempo cotizado. Y no, a efectos de la prestación de desempleo, y para el periodo de carencia requerido, no se considera como tiempo cotizado (a difererencia de otras prestaciones como jubilacion, IP, materidad...)

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Comparto con Nando, no es reducción de jornada.
La excedencia por cuidado de hijo/a menor de tres años, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado como de cotización efectiva tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a incapacidad temporal, maternidad y paternidad (disposición adicional 4.ª. 1 RD 295/2009).


A efectos de acceso a la prestación por desempleo, se considera asimilada al alta la situación del trabajador durante la excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, establecido en los artículos 207 y 210 LGSS, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa (artículo 4 Ley 4/1995 y disposición adicional 4.ª. 2 RD 295/2009) [STSJ Murcia, 18-7-2011 (Rec. 291/2011)].
 

ManuelSM2

Miembro
Aprovechando este mismo hilo, y , por lo que tengo entendido y además he leído aquí, ¿ Ese período de excendencia por cuidado de un hijo es un paréntesis?

Es decir, por ejemplo: Una trabajadora inicia la excedencia por cuidado de hijo en fecha 01 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Se reincorpora el 01 de enero de 2016 y es despedida.  Se le respetaría la fecha hasta el 30 de septiembre de 2015 a efectos de prestación por desempleo ¿No es así? ¿ En cuanto a la excendencia habría que informar de la misma en S.S., así como la baja posterior, y en certifica2 sería suficiente con dicha baja posterior, sin necesidad de informar la excedencia ? Gracias.
 
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