Excedencia cuidado de hijos

Val-2005

Miembro
¿veis factible pedir la excedencia por cuidado de hijos por días sueltos y hacer tantas solicitudes como días quiera pedir?
Me explico. Trabajadora que quiere cogerse por ejemplo esta semana un día de excedencia.
Dentro de 15 días cogerse tres días.
En vacaciones escolares pedirse 2 meses, etc....
Viendo la ley me parece posible pero la encuentro un tanto surrealista la situación.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo más que excedencias formato collar de perlas asimétrico, veo una especie de contrato a tiempo parcial "concentrado".
Pero sí, la excedencia por cuidado de hijos legalmente puede disfrutarse de forma fraccionada.
Más que tantas solicitudes, yo veo una única solicitud, pues solo hay un único hecho causante y un marco legal concreto, y un calendario de previsión.
Y hasta que la criatura tenga 18 años, puede acumular hasta 3 años (=365 días x 3 = 1.095 días)
 

Cachilipox

Miembro conocido
El ET no menciona edad máxima del hijo.
Hay quien ha interpretado que se refiere "hasta" los 3 años de edad, pues la excedencia máxima es de 3 años. Pero....
Lo del criterio de enfermedad o discapacidad, mencionados en el párrafo 2º de ese apartado 3 del artículo 46, se refieren en el explícito a un aumento del perimetro de cuidados, llevándolo hasta 2º grado.
Usando hermenéuticamente ese 2º párrafo, tendríamos un "pueda valerse por sí mismo, y [...] desempeñe actividad retribuida", lo que nos llevaría a una edad mínima en que eso puede acontecer de 16 años.

La clave del asunto está en el párrafo 3º: "La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores"
.- Para su nacimiento, solo se requiere la existencia de un hijo u otro descendiente en 2º grado
.- Una vez acontecido el "requisito causante", no se configura como un derecho objetivo (en relación al objeto), sino subjetivo (personal y propio)
.- El hecho que la norma permita su fraccionamiento, implica necesariamente (matemáticamente) que la duración debe extenderse más allá de la edad mínima de 3 años
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Cachilipox muy bien argumentada tu respuesta, pero para una excedencia cuidado de hijo SIN discapacidad sigo sin ver la extensión del periodo más allá de que el hijo cumpla los 3 años, el término "fraccionamiento" sigo sin verlo, no es como un permiso por hospitalización que tienes determinados días si o si y que puedes optar por fraccionarlos... esto lo veo que mientras no cumpla 3 años puedes entrar y salir de la excedencia cuantas veces quieras, pero no el acumulo una vez cumplidos 3 años del crio. ....Pero claro nada me sorprende a estas alturas
Un saludo
 

Marcos N

Miembro activo
3." Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa."


O sea, tres años a contar desde la fecha de nacimiento; en cuanto cumpla los tres años adiós excedencia con reserva.
Esto es lo que hay, a partir de los tres años de vida del niño hablaríamos de otro tipo de excedencia. No olvidéis que son distintas la exc. por nto de hijo (tres años) y la de cuidado de familiar hasta segundo grado (dos años + convenio). Y no mezclar tampoco con la reducción de jornada hasta los 12 años.

En el caso que plantea Val-2005, ya sabemos que es un derecho subjetivo, pero no una carta blanca para coger un día por aquí, otro por allá y otro por acullá. Sí veo plenamente justificado al fin que persigue la exc., el pedir los dos meses de vacaciones de verano del niño, pero y qué pasa con las Navidades? Y la Semana Santa? No las quiere? Creo que un mínimo de coherencia vendría bien. Hay que hablarlo con la trabajadora Val.
Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La lógica indica que es para cuidado y atención del bebé, hasta 3 años.
Pero.... la norma, explícitamente, no dice eso, ni lo ciñe a una edad límite del menor. Dice un "desde", pero no menciona ningún "hasta".
Así que eso de los "3 años de duración" puede entenderse como 3 años seguidos y continuados hasta que el crío tenga 3 años de edad (lo que ya de inicio choca con las semanas de permiso por nacimiento de menor...¿Debieran ser 3 años+ 16 semanas? ¿Y si por convenio o acuerdo hay permiso acumulado por lactancia?....); o 3 años, seguidos o fraccionados (o sea 3 x 365 días), mientras se mantenga el hecho causante, la existencia de un hijo que requiera cuidados y atenciones.

Hermenéutica y sentido común.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero la norma dice de duración no superior a tres años "a contar desde el nacimiento". Creo que está claro: una vez acabado el permiso por nacimiento, pues hasta el que niño cumpla tres años....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya, pero la norma dice de duración no superior a tres años "a contar desde el nacimiento". Creo que está claro: una vez acabado el permiso por nacimiento, pues hasta el que niño cumpla tres años....
Sí, pero eso, puesto en común con el derecho a fraccionar dicha excedencia ¿a donde nos conduce?
Si algo solo puede iniciarse "desde" un momento concreto, y puede tener una duración "no superior a tres años", pero puede disfrutarse de seguido o de forma fraccionada ¿hasta que edad del crío dura el derecho a esa excedencia?
Y más cuando a continuación la norma dice que este derecho es "subjetivo" de la persona trabajadora, o sea, no lo liga ni anuda a una concreta y objetiva situación, salvo el hecho de la existencia del crío y su nacimiento.

Razonar que ese derecho a excedencia caduca a los tres años de edad de la criatura, sería como afirmar que el derecho a la reserva del puesto de trabajo caduca a al primer cumpleaños del bebé. Y claro, si resulta que me pido la excedencia cuando tiene 15 meses ¿Que pasa, que ya no tengo reserva del puesto de trabajo?

Lo de interpretar 3 años de duración de la excedencia (de forma algo "laxa"), con la edad de 3 años del niño o la niña, guarda relación con que es a partir de esa edad que podrían incorporarse al ciclo escolar P3. Pero eso es un mero posibilismo razonable. La norma dice lo que dice, y NO dice lo que NO dice.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me leí la norma a fondo y, efectivamente, si la norma permite disfrutar dicho permiso fraccionadamente, es lógico que dicho permiso se alargue más allá de los tres años del bebé. Nada dice, además, que el permiso acaba al cumplir el niño tres años.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de la posibilidad de disfrute de la excedencia de forma fraccionada es cierto que puede plantear algunas dudas pero, salvo novedad, y a pesar del literal de la norma, es decir, duración hasta 3 años a contar desde la fecha de nacimiento, está pensada para hijos hasta 3 años, es decir, aunque la redacción es desafortunada, parece que el computo desde la fecha de nacimiento en realidad de refiere al de la edad del hijo, de forma que, es cierto, en la práctica, y puesto que se solicitará, como más pronto, tras el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor, nunca podrá llegar a durar 3 años (3 años menos 16 semanas en el caso máximo).
Así recuerdo que de indicaba alguna sentencia, cierto que de hace ya algunos años.
Otra cosa es que a efectos del cómputo del primer año, durante el que se mantiene la reserva del mismo puesto de trabajo, el cómputo del mismo se inicie desde la fecha de inicio de la excedencia, no del nacimiento del hijo.
De hecho, recuerdo el caso de una empleada que empalmó 3 excedencias, por sucesivos hijos, en algún caso con intermedios con permisos de maternidad, etc, pero siempre, sin superar la edad de 3 años de cada uno de los hijos (al final estuvo más de 6 años de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años entre pitos y flautas), pero el referente siempre fue la edad del hijo, que cumpliera los 3 años, no los 3 años de la excedencia.

Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y si es adoptado o acogido, y al llegar ya pasó los 3 años de edad?
¿Cómo materializas entonces esa excedencia, y como interpretas sus plazos y términos?
....
La norma tiene lagunas evidentes. Pero no podemos presuponer que la intención del legislador (que se dice), fue poner lo que no puso en la norma.

En la práctica, serán muy pocos los casos. Es más, conozco casos más habituales de ficcionar (mutuo acuerdo trabajadora-empresario), una reincorporación ficticia post-permiso, y cumplidos los 9 meses de blindaje, despido y al paro (retribuido, no como las excedencias). Tirar de excedencias es un lujo que muchas familias no pueden permitirse.
 

Marcos N

Miembro activo
¿Y si es adoptado o acogido, y al llegar ya pasó los 3 años de edad?
¿Cómo materializas entonces esa excedencia, y como interpretas sus plazos y términos? Cachilipox.
....
"a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa." art. 46.3. No le déis más vueltas, la redacción es clarísima: " no superior a tres años y a contar desde el nacimiento o resolución jud. o adtiva. Cumplidos los tres años de vida adiós reserva.
El que se pueda fraccionar a capricho, no quiere decir que pueda exceder de los tres años. Está más claro que el agua. Una vez pasados los tres años de vida no procede la excedencia contemplada en el 46.3 párrafo primero. Y mirad lo que dice el Supremo, para unificación además, respecto que lo que decía yo en mi primera intervención sobre las exc por cuidado y por familiares, que son excedencias diferentes y están pensadas para supuestos diferentes.
STS. Esto es lo que dice el Supremo respecto de las excedencias por hijo y familiar en su STS 456/2021 de 58 de febrero.
Os pongo un extracto revelador. La sentencia completa no tiene desperdicio.

"2. La exposición hasta aquí realizada sobre la excedencia por cuidado de hijos ( párrafo primero del artículo 46.3 ET) y la excedencia por cuidado de familiares ( párrafo segundo del artículo 46.3 ET) revela que se trata de dos supuestos diferenciados (el primero para los hijos y el segundo para familiares) cada uno de ellos con su propio régimen jurídico."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y si es adoptado o acogido, y al llegar ya pasó los 3 años de edad?
¿Cómo materializas entonces esa excedencia, y como interpretas sus plazos y términos?
....
La norma tiene lagunas evidentes. Pero no podemos presuponer que la intención del legislador (que se dice), fue poner lo que no puso en la norma.

En la práctica, serán muy pocos los casos. Es más, conozco casos más habituales de ficcionar (mutuo acuerdo trabajadora-empresario), una reincorporación ficticia post-permiso, y cumplidos los 9 meses de blindaje, despido y al paro (retribuido, no como las excedencias). Tirar de excedencias es un lujo que muchas familias no pueden permitirse.
Que yo no interpreto, que me limito a comentar, de memoria, lo que recuerdo indica alguna sentencia, es cierto que desde hace unos años.
Y es que este debate, interno, lo he tenido o lo tuve hace ya mucho tiempo.
No sé si ha podido haber alguna novedad desde entonces, pero así lo entendían alguno de nuestros tribunales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y si es adoptado o acogido, y al llegar ya pasó los 3 años de edad?
¿Cómo materializas entonces esa excedencia, y como interpretas sus plazos y términos? Cachilipox.
....
"a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa." art. 46.3. No le déis más vueltas, la redacción es clarísima: " no superior a tres años y a contar desde el nacimiento o resolución jud. o adtiva. Cumplidos los tres años de vida adiós reserva.
El que se pueda fraccionar a capricho, no quiere decir que pueda exceder de los tres años. Está más claro que el agua. Una vez pasados los tres años de vida no procede la excedencia contemplada en el 46.3 párrafo primero. Y mirad lo que dice el Supremo, para unificación además, respecto que lo que decía yo en mi primera intervención sobre las exc por cuidado y por familiares, que son excedencias diferentes y están pensadas para supuestos diferentes.
STS. Esto es lo que dice el Supremo respecto de las excedencias por hijo y familiar en su STS 456/2021 de 58 de febrero.
Os pongo un extracto revelador. La sentencia completa no tiene desperdicio.

"2. La exposición hasta aquí realizada sobre la excedencia por cuidado de hijos ( párrafo primero del artículo 46.3 ET) y la excedencia por cuidado de familiares ( párrafo segundo del artículo 46.3 ET) revela que se trata de dos supuestos diferenciados (el primero para los hijos y el segundo para familiares) cada uno de ellos con su propio régimen jurídico."
Yo vuelvo reiterar una vez más que, a criterio de alguno de nuestros tribunales, en realidad, y a pesar del literal de la norma (y cierto, en casos de adopción o acogimiento aún puede generar más dudas), lo de los 3 años refiere a la edad máxima del hijo, no propiamente de la duración de la excedencia.
Si tengo tiempo, trato buscar lo que localicé en su momento.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fundación!. A esto me refería, no se trata de una interpretación mía, es que me consta que a criterio de los tribunales, y a pesar del literal de la norma, salvo casos de discapacidad... la excedencia por cuidado de hijos está pensada para menores de 3 años.
Es por ello que difícilmente en la práctica llegará a los 3 años de duración.
Pero podrían haberlo redactado de forma más clara.
Saludos
 
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