Lo de la posibilidad de disfrute de la excedencia de forma fraccionada es cierto que puede plantear algunas dudas pero, salvo novedad, y a pesar del literal de la norma, es decir, duración hasta 3 años a contar desde la fecha de nacimiento, está pensada para hijos hasta 3 años, es decir, aunque la redacción es desafortunada, parece que el computo desde la fecha de nacimiento en realidad de refiere al de la edad del hijo, de forma que, es cierto, en la práctica, y puesto que se solicitará, como más pronto, tras el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor, nunca podrá llegar a durar 3 años (3 años menos 16 semanas en el caso máximo).
Así recuerdo que de indicaba alguna sentencia, cierto que de hace ya algunos años.
Otra cosa es que a efectos del cómputo del primer año, durante el que se mantiene la reserva del mismo puesto de trabajo, el cómputo del mismo se inicie desde la fecha de inicio de la excedencia, no del nacimiento del hijo.
De hecho, recuerdo el caso de una empleada que empalmó 3 excedencias, por sucesivos hijos, en algún caso con intermedios con permisos de maternidad, etc, pero siempre, sin superar la edad de 3 años de cada uno de los hijos (al final estuvo más de 6 años de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años entre pitos y flautas), pero el referente siempre fue la edad del hijo, que cumpliera los 3 años, no los 3 años de la excedencia.
Saludos.