EXCEDENCIA CUIDADO FAMILIAR.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes,

Una vez más solicito de vuestra sapienza, que diría el clásico, porque no tengo idea de este tema.

De una empresa me han plantado la posibilidad de dar una excedencia a una trabajadora para que cuide de su padre pues lleva algún tiempo faltando al trabajo, no cumpliendo su horario o entrando por una puerta y saliendo por la otra porque su padre necesita ayuda.

Ya he visto que en su convenio hay un artículo que estipula que se puede pedir excedencia por un plazo entre 4 meses y 3 años, que debe pedirse con al menos 15 días de antelación y la empresa debe contestar en los 5 siguientes y que debe pedir el reingreso con al menos un mes de antelación. Hasta aquí perfecto, pero ¿hay que hacer un finiquito liquidando, al menos, las vacaciones no disfrutadas?

En otros hilos del foro, he visto que también comentabais la posibilidad de comunicar al SEPE la "suspension" (no sé qué formula habría que utilizar en este caso) pero algunos argumentabais la imposibilidad de comunicar con un código "ad hoc" la reanudación de la relación laboral.

En la SS, ya he encontrado que tendría que comunicar una baja con el código 73 de "excedencia cuidado familiares".

Espero vuestra ayuda. Gracias.

Salu2.:cool:
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias, Tronchacadenas, por tu respuesta y perdona no haberlo hecho antes pues he estado liado con el fin de la campaña de renta (las de a pagar con domiciliación ;)) y la preparación de unas cuantas Cuentas Anuales.

Salu2. :cool:
 
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