Excedencia cuidado hijos: clave 68 y... notificación a TGSS

MarLo

Miembro conocido
Pues con esto me he encontrado. que además de la baja 68 aparece en el RD 1335/2005 la obligación de comunicarlo a TGSS en el plazo de 15 días. ¿Estáis mandando estas comunicaciones a mayores de la baja "técnica" por red?

Artículo 8 Comunicación de los períodos de excedencia
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,

 

Cachilipox

Miembro conocido
Tema ya debatido hace muuuuuuchos años:

Aunque la obligación legal sigue vigente, y hay disponibles en internet diversos formularos tipo para efectuar a comunicación, la información y alcance de la misma es una pura reiteración de lo ya comunicado mediante clave 68.
Habría que entender que la Orden ESS/484/2013 "tácitamente" derogaba esa obligación, aunque formalmente por ser una mera orden no pudiera derogar un mandato reglamentario.
Entiendo en todo caso que el no cumplimiento formal de esta obligación, que no dispone de ningún procedimiento específico, no es sancionable, pues la información pertinente ya ha sido facilitada a la administración.
El RD 1335/2005 establece la obligación de comunicar un hecho a una administración, y cuando procesamos una baja clave 68, precisamente estamos poniendo en conocimiento de esa misma administración justamente ese hecho concreto.
 

MarLo

Miembro conocido
Tema ya debatido hace muuuuuuchos años:

Aunque la obligación legal sigue vigente, y hay disponibles en internet diversos formularos tipo para efectuar a comunicación, la información y alcance de la misma es una pura reiteración de lo ya comunicado mediante clave 68.
Habría que entender que la Orden ESS/484/2013 "tácitamente" derogaba esa obligación, aunque formalmente por ser una mera orden no pudiera derogar un mandato reglamentario.
Entiendo en todo caso que el no cumplimiento formal de esta obligación, que no dispone de ningún procedimiento específico, no es sancionable, pues la información pertinente ya ha sido facilitada a la administración.
El RD 1335/2005 establece la obligación de comunicar un hecho a una administración, y cuando procesamos una baja clave 68, precisamente estamos poniendo en conocimiento de esa misma administración justamente ese hecho concreto.
despistan los plazos pero coincido en que la baja 068 debería valer. Veo el hilo que pegas del 2013! y es que es tal cual lo que pasa ahora... procedimientos que quedan colgando y nadie explica nada en TGSS para cerrar dudas. Tengo un casia presentado, así que de lo que me digan pondré por aquí la resolución
 
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