Pues con esto me he encontrado. que además de la baja 68 aparece en el RD 1335/2005 la obligación de comunicarlo a TGSS en el plazo de 15 días. ¿Estáis mandando estas comunicaciones a mayores de la baja "técnica" por red?
Artículo 8 Comunicación de los períodos de excedencia
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,