excedencia cuidado hijos vs reduccion 100 por 100 jornada coronavirus

Iker

Miembro
Hola compañeros,

¿Alguien sabe decirme la diferencia que existe entre una excedencia por cuidado de hijos, ordinaria, por una reduccion del 100 por 100 de la jornada de una trabajadora por cuidado de su hijo a consecuencia del coronavirus?

Estoy tan espeso que no termino de verla. Es más, incluso se regula lo siguiente:

En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario

Vamos, que yo entiendo que si estás disfrutando de una excedencia ordinaria, puedes modificar la misma por la del coronavirus, y no termino de ver que vengajas tiene.

Alguien que arroje un poco de luz?

Gracias!
 
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