Excedencia cuidado menor y nueva maternidad

Marisa

Miembro activo
Tengo una trabajadors de baja por excedencia desde 22/06/203 y ahora es madre nuevamnete.
¿Tengo que darla de alta en la empresa y cotizar por ella?

Gracias por vuestra ayuda
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Deberá solcitar el alta la trabajadora, ¿no? (aunque lo normal sería que lo hubiera hecho antes de la maternidad, porque estando el contrato suspendido... no sé si alguien se ha encontrado el caso).
Yo he tenido un caso que tuvo 3 hijos, empalmando excedencias por un hijo, incorporación ya embarazada ye iniciando un proceso de IT acto seguido, maternidad, vacaciones... nueva excedencia... así como 6 o 7 años en total sin llegar a trabajar ni un solo dia (pero pedia las reincorporaciones antes de la maternidad.
Ingeniería materno-laboral lo suyo.
 

Marisa

Miembro activo
Pues el INSS, me dice que he de darla de alta para que cobre la maternidad, porque es un derecho y porque tiene derecho a cobrar la prestacion de maternidad.

Ss me dice que no he de darla de alta porque está de baja por excedencia.

Asi que no tengo no idea qué tengo que hacer
 

Marisa

Miembro activo
Bueno creo que me aclaro.
Si la trabajadora quiere cobrar la prestación alta en seguridad social y cotizar la empresa ( no hay sustituto)
Si la trabajadora no solicita la prestación de maternidad continuaría con su excedencia y la empresa no le cuesta nada
Es así?
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, al considerarse dichos tres primeros años como efectivamente cotizados, no debería darse de alta, dado que la cotización no pertenece a la empresa y está asimilada al alta a efectos de prestaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El caso que yo comentaba (y que se prologó durante 7 u 8 años) solicitaba el alta (en algun caso creo que coincidia con la fecha de vencimiento de la excedencia) durante el embarazo y acto seguido presentaba parte de IT (ahí creo que no le corresponde prestacion sin alta).

De todas formas, si no se considera la posible IT previa a la maternidad, aún sin ser necesaria el alta en la empresa para tener derecho a la prestación... si vence la misma (y por ejemplo estamos ante la duración máxima, esto es, el menor cumple los 3 años)... si no hay reincorporación... Tal vez puede pedir una nueva excecencia por el nuevo hijo, pero ¿sin necesidad de alta, aunque sea de un día? (pero si ya está de maternidad...
En fin, cuestiones que se ma han acurrido ahora a bote pronto...
 
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