El caso que yo comentaba (y que se prologó durante 7 u 8 años) solicitaba el alta (en algun caso creo que coincidia con la fecha de vencimiento de la excedencia) durante el embarazo y acto seguido presentaba parte de IT (ahí creo que no le corresponde prestacion sin alta).
De todas formas, si no se considera la posible IT previa a la maternidad, aún sin ser necesaria el alta en la empresa para tener derecho a la prestación... si vence la misma (y por ejemplo estamos ante la duración máxima, esto es, el menor cumple los 3 años)... si no hay reincorporación... Tal vez puede pedir una nueva excecencia por el nuevo hijo, pero ¿sin necesidad de alta, aunque sea de un día? (pero si ya está de maternidad...
En fin, cuestiones que se ma han acurrido ahora a bote pronto...