Pues yo no lo tengo tan claro. Si se tratara de nietos mayores de 3 años, seguro que no (salvo que concurran otras circunstancias adicionales, como que padezcan alguna enfermedad...).
Pero aún tratándose, como en este caso, de nietos de unos pocos meses...
A ver, esta excedencia está concebida (y aquí acudo más que el mero literal de la norma, a la interpretación generalizada de la misma por parte de nuestros tribunales) para el cuidado de personas mayores y enfermas o bien, se se trata de niños o gente no mayor en general, que sufran alguna enfermedad, accidente, discapacidad...
Y es que si no fuera así, y centrándonos en los menores de 3 años (porque, repito, si encima estuviéramos hablando de mayores de 3 años ahí creo que no hay ninguna duda de que no es aplicable) ¿por qué existe la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años?. Ésta se trata de una excedencia perfectamente delimitada respecto al sujeto causante (hijo y menor de 3 años) y, salvo alguna diferencia en cuento a su duración máxima, tiene los mismos efectos que la de cuidado de familiar (fijaos que, de admitirla, si los nietos tienen pocos meses finalizaria antes incluso de qued cumplieran los 3 años).
Tal vez en situaciones especiales, como, por analogía con el famoso y reciente caso de la abuela a la que le reconocieron el permisoo de maternidad por su nieta (por tener, en ese caso, la tutela jucial, al haber fallecido los padres).
Vamos, que si se trata de niños, y hasta los 3 años, lo suyo es que se acojan a la excedencia (en este caso, la de hijos menores de 3 años) los padres. Y salvo casos muy, muy especiales, entiendo que no puede concebirse para otros familiares como los abuelos.
En fin, como suele decirse, salvo mejor criterio u opinión.
Saludos