Excedencia cuidado nietos

albert72

Nuevo miembro
Una trabajadora ha pedido una excedencia para el cuidado de sus dos nietos de pocos meses. En este caso puede ser excedencia por cuidado de familiares o por el contrario se trata de una excedencia voluntaria?? O depende de si la madre de los niños se incorpora o no al trabajo??
 

archilla

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Es excedencia voluntaria.

Podría entenderse dentro del ambito de aplicacion del art 46.3, por cuidado de familiares dado que los nietos no pueden valerse por si mismos y no perciben retribuciones.
¿cómo lo veis?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Archilla,
Pues a priori me parecía que no podía ser... pero leyendo el literal del e.t. pues no lo descarto...




 

FERNANDO

Miembro conocido
PEdonad; mea culpa: SI TIENE DERECHO; abuelos al cuidado de menor que,por edad,m no se puede valer por sí sólo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues yo no lo tengo tan claro. Si se tratara de nietos mayores de 3 años, seguro que no (salvo que concurran otras circunstancias adicionales, como que padezcan alguna enfermedad...).

Pero aún tratándose, como en este caso, de nietos de unos pocos meses... 
A ver, esta excedencia está concebida (y aquí acudo más que el mero literal de la norma, a la interpretación generalizada de la misma por parte de nuestros tribunales) para el cuidado de personas mayores y enfermas o bien, se se trata de niños o gente no mayor en general, que sufran alguna enfermedad, accidente, discapacidad...

Y es que si no fuera así, y centrándonos en los menores de 3 años (porque, repito, si encima estuviéramos hablando de mayores de 3 años ahí creo que no hay ninguna duda de que no es aplicable) ¿por qué existe la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años?. Ésta se trata de una excedencia perfectamente delimitada respecto al sujeto causante (hijo y menor de 3 años) y, salvo alguna diferencia en cuento a su duración máxima, tiene los mismos efectos que la de cuidado de familiar (fijaos que, de admitirla, si los nietos tienen pocos meses finalizaria antes incluso de qued cumplieran los 3 años).

Tal vez en situaciones especiales, como, por analogía con el famoso y reciente caso de la abuela a la que le reconocieron el permisoo de maternidad por su nieta (por tener, en ese caso, la tutela jucial, al haber fallecido los padres).

Vamos, que si se trata de niños, y hasta los 3 años, lo suyo es que se acojan a la excedencia (en este caso, la de hijos menores de 3 años) los padres. Y salvo casos muy, muy especiales, entiendo que no puede concebirse para otros familiares como los abuelos.

En fin, como suele decirse, salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 
Arriba