Excedencia para cuidado de familiar

SOFIA

Nuevo miembro
Un autónomo que está de  baja por enfermedad común por problemas en un pié necesita que su hija y su yerno vengan a ayudarle con su negocio. Viven en pueblos diferentes y tanto la hija como el yerno han pensado en pedir excedencia por cuidado de familiar para no perder sus puestos de trabajo.
Se han planteado pedir la excedencia por un año, pero ¿qué pasaría si dentro de ese año el autónomo mejora de su enfermedad y le dan el alta médica? ¿podrían trabajar todos juntos hasta que se cumpla el año solicitado de excedencia?
¿Se les debería dar de alta como autónomos colaboradores si van a vivir en el mismo domicilio familiar?


 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No puedes pedir excedencia por cuidado de familiares para ocuparte de un negocio, sólo para atenderle en su vida diaria.

2.- Al no convivir, se deberían dar de alta en Régimen general. Una convivencia forzada no lo es a efectos de no existencia de ajenidad.

 

SOFIA

Nuevo miembro
Está claro Fernando que la excedencia se pide para el cuidado del familiar, pero nada impide que trabaje en algo totalmente distinto a su profesión habitual y con una jornada que le permita cuidar de esa persona, por lo menos eso tengo entendido…

y respecto a la convivencia se empadronarían en el domicilio familiar y ni siquiera tendrían nómina, simplemente cotizarían como autónomos colaboradores para poder trabajar sin correr riesgos.
 
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