EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENOR

signifer

Miembro
Hola,

La duración de este tipo de excedencia computa como antigüedad. Esto afecta al cobro del plus de antigüedad y al cálculo de posibles indemnizaciones por despido. Además el trabajador debe ser convocado a cursos de reciclaje, cuya realización seria voluntaria para él.

Ahora bien tengo una duda referente a vacaciones.

¿Qué pasa con las vacaciones durante este periodo?

Imaginemos que el trabajador tenia previstas las vacaciones en el calendario y pidió la excedencia antes de disfrutarlas.

¿ las pierde?

Yo veo dos periodos: 

1º unas vacaciones devengadas hasta el día antes de empezar la excedencia.  No sé si hay algo contemplado para estos días, como lo está en los casos de IT

2º El periodo de la excedencia. Aquí entiendo que como el contrato se suspende, no está devengando vacaciones. Y aunque en el calendario de vacaciones tuviese asignados días que corresponden a un devengo durante este periodo, estos días se pierden.

¿Alguien me puede dar su opinión sobre el tema de las vacaciones y las excedencias.?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que lo correcto sería difrutar las vacaciones pendientes y, posteriormente, comenzar el periodo de excedencia en el que no se devengan vacaciones.
 

signifer

Miembro
Gracias Fernando.

Soy de la misma opinión. pero ¿qué pasa si no se han  disfrutado vacaciones antes de la excedencia?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que se tendrían que disfrutar, o bien en el momento de iniciar la excedencia (lo lógico), o bien en el momento que se elija entre las partes (lo que es absurdo, claro, pues qué más da disfrutar de vacaciones o de excedencia).
 

signifer

Miembro
¿Y existiría alguna caducidad?

Si el trabajador no solicitó disfrutar vacaciones y al terminarlas solicitar la excedencia, que sería lo correcto. ¿El derecho a las vacaciones pendientes, se mantiene al reincorporase de la excedencia?

Saludos
 

signifer

Miembro
Coincido. Creo que si no se piden el derecho a las vacaciones antes de la excedencia, caducan al terminar el año.

Salvo quizá un caso enrevesado. Se pide esta excedencia por unos meses, sin disfrutar vacaciones, que acaba antes de terminar el año. Se reincorpora de la excedencia y pide vacaciones, que quedan en el calendario vacacional. Antes de disfrutarlas, tiene una IT y no puede disfrutar las vacaciones en el año. Con lo que al acabar la IT no han caducado si no han pasado 18 meses.

Saludos
 

signifer

Miembro
En ese caso que pongo, la excedencia seria antes de la IT.

Pediría una IT de unos meses. No había disfrutado vacaciones. Se reincorpora de la excedencia. Aún no le tocó disfrutar vacaciones y tiene una IT, que pasa al año siguiente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si la excedencia se va a extender hasta más allá del año en curso entiendo que lo que procede es abonar la compensación económica en el finiguito de las ya devengadas.
En fin, como si una baja de la empresa normal se tratara. De hecho, el trabajador causa baja de la empresa ( no es como un  permiso sin sueldo), solo que con reserva del puesto de trabajo.
Evidententemente, nada impide que se disfrtuen de forma efectiva antes de la fecha del inicio de la excedencia, SI AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
Hola,

La duración de este tipo de excedencia computa como antigüedad. Esto afecta al cobro del plus de antigüedad y al cálculo de posibles indemnizaciones por despido. Además el trabajador debe ser convocado a cursos de reciclaje, cuya realización seria voluntaria para él.

Por cierto, respecto a esto, existen sentencias que limitan ese cómputo a efectos de antigüedad al concpeto salarial, pero no al cálculo de la indemnización por despido.
También las hay que lo consideran a todos los efectos, incluídos los indemnizatorios. Me refiero a sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (por ej,  el de Catalunya en varias sentencias ha entendido que ese computo no afectaba al cálculo de la indemnizacion por despido).
No tengo constancia de sentencias del TS. Entiendo que de haberlas, deben ser bastante recientes, dada esa disparidad de criterios, al menos hasta hace pocos años, a nivel de TSJ's.

Saludos
 
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