EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN FAMILIAR

PEDRO

Miembro conocido
Esta excedencia tiene unas exigencias para solicitar la misma, tales como acreditar el parentesco, la necesidad de los cuidados de esa persona, que sea perceptor de una pensión o no tenga ingresos, pero entiendo que si la solicitas no podrás trabajar en otra empresa aunque sea a tiempo parcial pues se perdería el sentido de la misma ¿estoy en lo cierto?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Tienes razón, no deberías poder trabajar en otra empresa porque se supone que la coges para cuidar del familiar.Solo podrías hacerlo si el nuevo trabajo es esporádico o con un horario que facilite el cuidado (pero es arriesgado y puede que te despidan)
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo comento porque me llamo un cliente por este tema y como en caso de excedencia no cobras ya apuntaron a “arreglar” los papeles del paro. Les dije que, aparte de ser un fraude, luego si percibes la prestación de desempleo te pueden llamar a trabajar y si no acudes te extinguen prestacion
 

Naialaboral

Miembro conocido
Lo comento porque me llamo un cliente por este tema y como en caso de excedencia no cobras ya apuntaron a “arreglar” los papeles del paro. Les dije que, aparte de ser un fraude, luego si percibes la prestación de desempleo te pueden llamar a trabajar y si no acudes te extinguen prestacion
Correcto, hay mucha gente que quiere "arreglar" papeles del paro....yo intento decir las consecuencias pero no entienden o no quieren entender...
 

toni

Miembro conocido
Para el TS y el TC han interpretado esta normativa en el sentido de entender que se trata de una excedencia cuya finalidad es que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral. Y en este sentido, considera que nada impide que durante esta excedencia el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad.
 

PEDRO

Miembro conocido
Para el TS y el TC han interpretado esta normativa en el sentido de entender que se trata de una excedencia cuya finalidad es que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral. Y en este sentido, considera que nada impide que durante esta excedencia el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad.
Gracias Toni, como siempre los jueces "interpretan" la ley.
 
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