excedencia por guarda legal

yol

Nuevo miembro
Hola, mi empresa tiene varias tiendas en la misma ciudad. Yo tengo una reducción de jornada por maternidad. Ahora me quieren cambiar de tienda y yo me quiero negar. Puedo hacerlo? Y si no me puedo negar quiero coger una excedencia por guarda legal. Si cojo la excedencia... Cuanto es el tiempo mínimo y el maximo.? Puedo trabajar en otros sitios? Las vacaciones acumuladas las pierdo?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No te puedes negar al cambio de tienda, a no ser que haya alguna causa discriminatoria o de vulneración de derechos fundamentales. A no ser, eso sí, que entre una tienda y otra haya mucha distancia, en cuyo caso, tampoco te podrías negar, pero sí podrías impugnar la medida (art. 40 LET), y la empresa debería compensarte de acuerdo a lo dicho en convenio.

2.- No hay duración mínima. Pero sí máxima: 3 años.  Puedes coger la misma fraccionadamente: de 6 meses en 6 meses, por ejemplo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
2.- No hay duración mínima. Pero sí máxima: 3 años.  Puedes coger la misma fraccionadamente: de 6 meses en 6 meses, por ejemplo.

Bueno, en realidad el límite es hasta que el menor cumpla 3 años.

Saludos
 

yol

Nuevo miembro
Me han dicho que tengo tres años desde que la coja siempre y cuando la coja antes de que la niña tenga tres años. Lo que me dicen es que no están obligados a reservarme el puesto ni el horario con la reducción de jornada que tengo ahora. Eso es así cuando la excedencia seria por guarda legal?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver si nos aclaramos:

Excedencia supone dejar de trabajar hasta que el niño cumpla tres año. el primer año de excedencia, tendrías derecho a reseva de puesto de trabajo y, el resto del tiempo hasta que el niño cumpla 3 años, pues tendrías derecho a un trabajo del mismo grupo profesional y categoría equivalente.
 

Mr. White

Miembro activo
Y, aun pasado el primer año, la empresa no podrá decirte aquello de "no hay vacante".

Si no la hay, la tiene que crear. Y si no la crean, es un despido nulo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yol dijo:
Me han dicho que tengo tres años desde que la coja siempre y cuando la coja antes de que la niña tenga tres años.

Por tanto... ¿cuál es el límite, el único en la práctica (para no liarnos)?
El que el menor no haya cumplido los 3 años. En la practica nunca llegará a los 3 años de duración, pues para ello debería inicarse el mismo día del nacimiento.
Es como si nos dicen que la han anpliado a 10 años pero siempre que se trate de un menor de 3 años-

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
yol dijo:
Me han dicho que tengo tres años desde que la coja siempre y cuando la coja antes de que la niña tenga tres años.

Por tanto... ¿cuál es el límite, el único en la práctica (para no liarnos)?
El que el menor no haya cumplido los 3 años. En la practica nunca llegará a los 3 años de duración, pues para ello debería inicarse el mismo día del nacimiento.
Es como si nos dicen que la han anpliado a 10 años pero siempre que se trate de un menor de 3 años-

Saludos

Ah!. disculpa, creo que te había leído mal y veo que te han  informado peor. Nunca podrás disfrutar de esa excedencia si el menor ha cumplido ya los 3 años. Por tanto, me reitero lo ya dicho.
Por ej. si la empiezas cuando el menor tiene ya dos años, la excedencia como máximo podrá durar un año, el que le falta para cumplir 3 años.

Corrige a quien te haya dicho lo otro, porque no es así (pero puedes creerme a mi o él, claro).

Saludos
 
Arriba